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La utilización de la disposición especial [214] permite el transporte de la mercancía como carga general y aplicando tarifa general aerolínea (*no todas las aerolíneas aceptan trasportar esta mercancía bajo esta disposición, habiendo compañías aéreas que directamente no aceptan su transporte)



En caso de no poder acogerse a esta disposición, la mercancía deberá ser enviada como mercancía peligrosa (DGR), aplicando la correspondiente tarifa DGR aplicada por aerolínea



Aplica a los vehículos propulsados Únicamente por acumuladores de electrolito liquido o por baterías de sodio, baterías de metal de litio o de ion litio y a los equipos propulsados por acumuladores de electrolito liquido o por baterías de sodio, que se transportan con estas baterías instaladas.

Para fines de esta disposición especial [214], los vehículos son aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles, las motocicletas, las motonetas, los vehículos o motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras, las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de este tipo (por ejemplo, los vehículos auto equilibrados o los vehículos no equipados con por lo menos un puesto para sentarse), las sillas de ruedas, los tractores cortacésped, el equipo agrícola y de construcción autopropulsado, las embarcaciones y las aeronaves. Esto incluye los vehículos que se transporten en un embalaje. En este caso, algunas partes del vehículo pueden separarse de la estructura para que quepan en el embalaje.

No todas las aerolíneas aceptan su transporte, por lo que la disposición está sujeta a variación operadores.

Nota. - Las baterías de litio que se han extraído y que se embalan por separado dentro del embalaje exterior deben ofrecerse para el transporte como UN3481 (Instrucción especial 966) o UN3091 (Instrucción especial 966) o UN969 (Instrucción especial 952 [A] 2)


UN3171 Aparato accionado por batería (Actualización 2021)


Nombre Apropiado de Expedición: Aparato accionado por batería

Número ONU (UN) or ID (identificación): 3171

Clase/División (Riesgos Subsidiarios): 9

Etiquetas : Misceláneas

Cantidad exceptuada(ver 2.6): E0


Disposiciones Especiales:


A67 Los acumuladores eléctricos se considerarán no derramábles siempre que puedan soportar las pruebas de vibración y de requisitos diferenciales de presión que se indican a continuación, sin que se filtre líquido del acumulador. 

Prueba de vibración: el acumulador está sujeto firmemente a la plataforma de una máquina de vibración y se aplica un movimiento armónico simple con una amplitud de 0,8 mm (1,6 mm de incursión total máxima). La frecuencia varía a un ritmo de 1 Hz/min. entre los límites de 10 Hz a 55 Hz. El rango total de frecuencias y la vuelta se atraviesa en 95 ± 5 minutos por cada posición ascendente (dirección de vibración) del acumulador eléctrico. El acumulador eléctrico debe probarse en tres posiciones perpendiculares entre ellas (para incluir pruebas con aperturas de llenado y descarga, en caso de haberlas, en una posición invertida) durante períodos de tiempo iguales. 

Prueba de presión diferencial: tras la prueba de vibración, la batería se almacena durante seis horas a una temperatura de 24°C ± 4°C mientras se somete a una presión diferencial de 88 kPa como mínimo. La batería debe probarse en tres posiciones perpendiculares entre ellas (para incluir pruebas con aperturas de llenado y descarga, en caso de haberlas, en una posición invertida) durante un mínimo de seis horas en cada posición. 

Nota:

Los acumuladores eléctricos no derramables que formen parte integrante de un equipo electrónico o mecánico, y que sean necesarios para su funcionamiento, deben estar bien sujetos al soporte de la batería en el equipo, y estar protegidos de manera que se eviten daños y cortocircuitos.

Las baterías no derramables no están sujetas a esta Reglamentación cuando se transportan como carga si, a una temperatura de 55°C, el electrolito no fluye a través de las rupturas o grietas de la caja. La batería no debe contener ningún líquido libre o que no esté absorbido. Cualquier batería eléctrica o dispositivo, equipo o vehículo propulsado por una batería que tenga una potencial evolución peligrosa de calor debe estar preparado para su transporte así como para impedir: 

(a) un cortocircuito (p. ej., en el caso de baterías, mediante el aislamiento efectivo de los terminales expuestos; o en el caso de equipos, mediante la desconexión de la batería y la protección de los terminales expuestos); y 

(b) la activación accidental. 


La expresión “not restricted” (sin restricciones) y el número de disposición especial deben incluirse en la descripción de la sustancia en la guía aérea según se requiere en 8.2.6, cuando se haya emitido una guía aérea. 


A87 Los artículos, que no estén completamente cubiertos por el embalaje, jaula u otros medios que impidan la rápida identificación, no están sujetos a los requisitos de marcado de la Subsección 7.1 o los requisitos de etiquetado de la Subsección 7.2. 


A94 Las baterías o pilas que contengan sodio, no deben contener otra mercancía peligrosa aparte de sodio, azufre o compuestos de sodio (p. ej., polisulfuros de sodio y tetracloroaluminato de sodio). Las baterías o pilas no deben ser ofrecidas para el transporte a una temperatura tal que el sodio líquido elemental esté presente en la batería o pila, a menos que hayan sido aprobados bajo las condiciones establecidas por la autoridad nacional competente. 

Las pilas deberán consistir de envolturas metálicas herméticamente selladas las que cubran totalmente las mercancías peligrosas y que estén construidas y cerradas de tal modo que prevengan la liberación de mercancías peligrosas bajo cualesquiera condiciones normales de transporte. 

Las baterías deben consistir de celdas aseguradas herméticamente adentro y totalmente envueltas por una cobertura metálica construida y cerrada de tal forma para prevenir la liberación de mercancías peligrosas bajo las condiciones normales del transporte. 


A164 Cualquier batería eléctrica o dispositivo, equipo o vehículo propulsado por una batería que tenga una potencial evolución peligrosa de calor debe estar preparado para su transporte, así como para impedir: 

(a) un cortocircuito (p. ej., en el caso de baterías, mediante el aislamiento efectivo de los terminales expuestos; o en el caso de equipos, mediante la desconexión de la batería y la protección de los terminales expuestos); y 

(b) la activación accidental. 


A182 El equipo que contiene sólo baterías de litio se debe clasificar como ONU 3091 u ONU 3481. 


A214 (388) La entrada ONU 3166 se aplica a los vehículos propulsados por motores de combustión interna o de pila de combustible accionados por líquido inflamable o gas inflamable. Les vehículos propulsados por un motor de pila de combustible deben ser enviados bajo las entradas ONU 3166, Vehículo propulsado por pila de combustible que contiene gas inflamable u ONU 3166, Vehículo propulsado por pila de combustible que contiene líquido inflamable, según proceda. Estas entradas incluyen los vehículos eléctricos híbridos propulsados tanto por pila de combustible como por motor de combustión interna con acumuladores de electrolito liquido o baterías de sodio, de metal litio o de ion litio, transportados con estos acumuladores o baterías instalados. 

Otros vehículos que contengan un motor de combustión interna deben enviarse bajo las entradas ONU 3166, Vehículo propulsado por gas inflamable u ONU 3166, Vehículo propulsado por líquido inflamable, según proceda. Estas entradas incluyen los vehículos eléctricos híbridos, impulsados tanto por un motor de combustión interna como por acumuladores de electrolito liquido o baterías de sodio, de metal litio o de ion litio, transportados con estos acumuladores o baterías instaladas. 

Si un vehículo es propulsado por líquido inflamable y por un motor de combustión interna que funciona con gas inflamable, debe enviarse bajo la entrada ONU 3166, Vehículo propulsado por gas inflamable. 


La entrada ONU 3171 solamente se aplica a los vehículos propulsados por acumuladores de electrolito liquido o por baterías de sodio, baterías de metal litio o de ion litio y a los equipos propulsados por acumuladores de electrolito liquido o por baterías de sodio, que se transportan con estas baterías instaladas. 

Para fines de esta disposición especial, los vehículos son aparatos autopropulsados destinados a transportar una o más personas o mercancías. Son ejemplos de vehículos los automóviles, las motocicletas, las motonetas, los vehículos o motocicletas de tres o cuatro ruedas, los camiones, las locomotoras, las bicicletas (a pedal con motor eléctrico) y otros vehículos de este tipo (p. ej., los vehículos auto equilibrados o los vehículos no equipados con por lo menos un puesto para sentarse), las sillas de ruedas, los tractores cortacésped, el equipo agrícola y de construcción autopropulsado, las embarcaciones y las aeronaves. Esto incluye los vehículos que se transporten en un embalaje. En este caso, algunas partes del vehículo pueden separarse de la estructura para que quepan en el embalaje. 


△4.4 - Cambio - Disposiciones especiales Ejemplos de equipos incluyen las cortadoras de césped, las máquinas de limpieza y los modelos de embarcaciones y aviones a escala. Los equipos accionados por baterías de metal litio o de ion litio deben consignarse en las entradas de los números ONU 3091, Baterías de metal litio contenidas en un equipo u ONU 3091, Baterías de metal litio embaladas con un equipo u ONU 3481, Baterías de ion litio contenidas en un equipo u ONU 3481, Baterías de ion litio embaladas con un equipo, según corresponda. A las baterías de ion litio o de metal litio instaladas en una unidad de transporte de carga, diseñadas únicamente para proporcionar energía externa a la unidad de transporte de carga, deben asignárseles el ONU 3536, Baterías de litio instaladas en una unidad de transporte de carga.

Código GRE9L