Importación temporal de medios de transporte de turistas


Preguntas frecuentes

Para ingresar un vehículo bajo la modalidad de temporal de turistas, ¿es obligación contar con el documento llamado “tríptico", o una “libreta de paso"?

No. La DIAN podrá autorizar la Internación de su vehículo a un turista, actuando sobre el tríptico, o la libreta o carné de paso, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Sin embargo, no es obligatorio contar con alguno de estos documentos, ya que la DIAN tiene su propio Formato Oficial. Si cuenta con tales Documentos, puede adjuntarlos solicitar sobre ellos, la actuación aduanera, pero no es obligatorio.

¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia que se otorga para los medios de transporte de turistas?

El término es el que decida el funcionario que lo autoriza, pero no podrá exceder de 6 meses, según lo indica la norma aduanera. Este podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente otorgado a la Importación inicial, pero en ningún caso podrá ser superior al término otorgado en la Visa o en el documento expedido por las autoridades migratorias de Colombia.

¿Es necesaria la constitución de póliza para la importación temporal de vehículos de turistas?

No. No es necesaria la constitución de póliza para que proceda esta importación. Excepto si se trata de personas que vienen a trabajar en el territorio aduanero nacional.

¿Es indispensable que el propietario/turista del vehículo llegue al mismo tiempo con él, cuando no lo ingresa por sus propios medios?

No. El turista puede llegar antes o después que su medio de transporte arribe al país por otro medio.

¿Qué pasa si las naves o aeronaves, ingresadas al país bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas, se destinan para otro fin diferente al turismo?

Cuando las naves y aeronaves así importadas se sometan o realicen actividades distintas a las permitidas en la importación temporal de turista, se deberá presentar la declaración de importación temporal, en los términos y condiciones previstos por la DIAN, y deberán constituirse las pólizas a que haya lugar.

¿Es posible finalizar la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista, con la Declaración de Importación Ordinaria?

Sí. Pero siempre y cuando se obtengan todos los documentos soporte y se acrediten los requisitos de la modalidad, entre ellos, la licencia o registro de importación, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿Cómo debe finalizarse la importación temporal de medios de transporte de turista?

La modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista se termina con:

  • La reexportación del medio de transporte.

  • La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera.

  • El abandono voluntario.

  • La importación ordinaria, siempre que se cumplan las restricciones legales o administrativas que correspondan.

  • La legalización cuando a ella hubiere lugar, y siempre que se cumpla con las restricciones legales o administrativas.

¿Deben los vehículos de turistas internados temporalmente, salir del país por la misma aduana por donde ingresaron?

No. La salida de los medios de transporte importados temporalmente podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una diferente a la de ingreso, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la terminación de la importación temporal.

¿Puede un residente en Colombia, obtener autorización para internar temporalmente un vehículo como turista?

No. Para que proceda esta autorización se requiere que el propietario del medio de transporte sea extranjero, o que, siendo colombiano, demuestre mediante certificación consulrizada, que reside en otro país, en el cual son expedidas las placas o identificación de este.

¿Es posible reexportar los medios de transporte internados temporalmente como turista, cuando se han vencido los términos otorgados por la DIAN?

Sí. Es posible reexportarlos, siempre y cuando se cancelen las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas que así lo indiquen. 

Glosario

Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Aduana de ingreso: Es aquella por donde ingresa el medio de Transporte con o sin el Turista.

Aduana de salida: Es aquella por donde sale bajo Reexportación, el Medio de Transporte del Turista

Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

Derechos de aduana: Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Desnaturalización de mercancías: La desnaturalización de la mercancía, es el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.

Mercancía de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Mercancía en libre disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.

Reexportación: Es la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías previamente importadas al mismo, y que se encuentran en disposición restringida.

Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye zona primaria aduanera.