Obtenga un presupuesto gratuito, podemos ofrecerle una cotización inmediata para su necesidades de transporte aéreo de carga hacia Perú


Para solicitar una cotización, es necesario que tengas los siguientes datos:

1. Origen y destino del envío

2. Tipo de envío (Courier / carga aérea / carga aérea DGR)

3. N.º de bultos, pesos y medidas aproximados.

4. ¿Qué valor aproximado tiene la mercancía que desea enviar?


Una vez tienes esos datos...


Puedes realizar la cotización del envío en:


Le aconsejamos antes de realizar un envío, verificar en nuestra página web www.alaslatinas.co los artículos que no están permitidos para cada destino.


Ejemplo para Cotizar un envío de carga aérea (Ej. destino LIMA )


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  •  Puedes cotizar también llamando a:
    +34 914285478 / +34 911278474 / +34 688833163 en horario de lunes a viernes (11:00-15:00 y 16:00-20:00) 


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  • Vía email:


           - cotizaciones carga aérea: operador@soporte.alaslatinas.com


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ENVIAR EQUIPAJES A CHILE


Les recordamos que con motivo del establecimiento de Nuevos Procedimientos de transmisión

de Datos a la Aduana de Perú, es obligatorio declarar sobre todo AWB con Destino a Perú los

siguientes datos:

.- Embarcador / Nombre y Dirección completa

.- Consignatario: / Nombre - RUC/VAT o Cédula de Identidad.

. - Dirección. - Correo electrónico.

 

Enviar Equipajes no acompañados a Perú.

ASUNTO: Nota informativa a clientes previo envío de equipajes no acompañados a Perú

Previo a programar un envío de equipaje a Perú, y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Perú para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje.

 

Se considera equipaje no acompañado al que llega o sale del país por cualquier vía o medio de transporte, antes o después del ingreso o salida del viajero, que se encuentre acreditado en el documento de transporte. Tiene el mismo tratamiento tributario y aduanero que el equipaje acompañado, siempre y cuando se determine que el equipaje llegó dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.

 

Una vez que ingresa, tienes un plazo de 30 días calendarios (contados desde el día siguiente de la llegada) para solicitar la destinación al Régimen de Equipaje y Menaje de Casa. Sino cumplieras, el equipaje sería considerado en abandono legal.

 

Requisitos

*Pasaporte o documento oficial.

*Declaración Simplificada de Importación (formato gratuito que entrega la Aduana por donde ingrese el equipaje no acompañado).

*Documento de transporte (emitido por la empresa transportista, donde el viajero figure como remitente o consignatario).

*Factura o boleta (si existen bienes por declarar y deben pagar impuestos).

*Autorización del sector competente (para mercancías restringidas).

*Carta poder notarial (si el trámite lo realice un tercero), excepto si lo hace un Agente de aduana.

*Partida de defunción visada por el Cónsul peruano del país donde ocurrió el deceso (cuando el equipaje es de un peruano fallecido en el exterior).

*Documento que acredite la filiación: partida de matrimonio si el solicitante es el cónyuge del fallecido, partida de nacimiento si el solicitante es uno de los padres o hijo del fallecido, o de otro heredero que acredite su derecho de dichos bienes, previa autorización de la Aduana


PROCEDIMIENTO - Hazlo en 3 pasos:

1 acércate a la Aduana

Preséntate en la Aduana por donde ingresa el equipaje no acompañado con los documentos correspondientes, y solicita la Declaración Simplificada de Importación (DSI), la cual debes llenar y firmar.

 

2 espera el control aduanero

El funcionario aduanero recibe y revisa los documentos y numera la DSI, después programa el reconocimiento físico del equipaje. En caso exista equipaje sujeto al pago de impuestos, te indicarán el monto que debes pagar (en dólares americanos), debes cancelarlo en soles en cualquier banco con tu número de DSI. Concluido el control sin incidencia, se registrará en el sistema el Levante Autorizado, y tu equipaje estará listo para el recojo, el funcionario te entregará una copia de la DSI.

 

3 recoge tu equipaje

Concluido el trámite de desaduanaje o nacionalización, acércate con tu pasaporte o documento oficial y copia de la DSI, al almacén donde se encuentre tu equipaje para su recojo. Se considera EQUIPAJE a todos aquellos bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.

 

INGRESO DEL EQUIPAJE INAFECTO DEL PAGO DE TRIBUTOS EN PERU

Al respecto, debemos indicar que la normatividad nacional en la materia ha establecido una lista de productos que forman parte del equipaje del viajero que se encuentran inafectos al pago de tributos, conforme al artículo 4° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF,

 

Estos artículos considerados por la aduana en Perú, inafectos (exentos) de pago de impuestos al ingresar al país como equipaje no acompañado son:

 

Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:

 

a) Prendas de vestir y objetos de adorno, de uso personal del viajero. (*)

 

b) Objetos de tocador para uso del viajero.

 

c) Medicamentos de uso personal del viajero. (*)

 

d) Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero. (*)

 

e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

 

f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

 

g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

 

h) Un (01) aparato electrodoméstico portátil para el cabello y para uso del viajero. (**)

 

i) Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.

 

j) Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

 

k) Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

 

l) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos compactos. (**)

 

m) Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.

 

n) Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

 

o) Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

 

p) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

 

q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, un (01) disco duro externo para computadora, dos (2) memorias para cámara digital, videocámara y/o videojuego, sólo si porta estos aparatos, dos (02) memorias USB (pen drive); diez (10) videocasetes para videocámara portátil, y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego. (**)

 

r) Una (1) agenda electrónica portátil o tableta electrónica. (**)

 

s) Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.

 

t) Dos (02) teléfonos celulares. (**)

 

u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

 

v) Hasta tres (3) litros de licor.

 

w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

 

x) Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

 

y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,00).(**)

 

z) Una (01) calculadora electrónica portátil. (**)

 

Todos los demás productos que no entren dentro del listado de inafectos (exentos) de tributos, se deberán declarar como bien afecto al pago de tributo, y estos artículos deben indicarse en la Declaración Jurada de Equipaje – Ingreso, documento el cual le será entregado por la aerolínea antes de su llegada-aterrizaje en Perú. El total de artículos que estén sujetos a pago de impuestos y que usted este introduciendo en el equipaje, no pueden tener un valor superior a los 1000$ Dólar usa, y están sujetos a un pago de tributo del 14% sobre el valor declarado.

 

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (1) unidad por cada tipo.

 

Multas / sanciones:

 

Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos para el equipaje, se aplicaran los tributos normales a la importación. 

 

Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, y que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.

 

REQUISITOS PREVIOS EQUIPAJES NO ACOMPAÑADOS A PERU

 

1.Prepare su equipaje y en caso de transportar mercancías sujetas a pago de impuestos, verifique que cumple en número de unidades permitido para los aparatos eléctricos / electrónicos, y que el valor de estos no supera los 1.000 dólar usa.

 

2.Le recomendamos preparar sus bultos con peso máximo de 35 kg, para facilitar la manipulación manual por transportistas. Bultos que superen este peso deberán ser paletizados para su manipulación por medios mecánicos.

 

3.Realice listado detallado del menaje, especificando el número de bultos y detalle del contenido de cada bulto.

 

4.Embale y proteja lo mejor posible su mercancía frágil.

 

5.Cajas o bultos voluminosos, aplicaran recargo volumen aerolínea. Cajas o bultos voluminosos, aplicaran recargo volumen aerolínea. (alto x ancho x largo) / 6000.

 

6.Antes de aterrizar en Perú, aerolínea le facilitara declaración jurada de equipaje – ingreso, indique si su equipaje contiene mercancías sujetas a pago de tributos. (DESCARGAR FORMULARIO)

 

http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/formatos/DDJJ-Espanol.pdf

 

7.Al arribar al aeropuerto Lima, presente su declaración jurada de equipaje a las autoridades de valoración aduanera.

 

Información adicional

 

Alaslatinas almacenara su carga en origen un máximo de 10 días sin coste, plazo para que pueda gestionar la documentación en Perú a su llegada al país.

 

a. En caso de enviar la carga previo a su viaje a Perú, y por algún motivo usted ya no viajase, la carga ya en aeropuerto de Perú podría quedar en abandono al no haber quien ampare el equipaje y habría que solicitar devolución a origen con el consiguiente gasto.

 

b. En caso de enviar la carga previa a la recopilación de documentos por parte del dueño del equipaje a Perú, le informamos que aerolínea permite hasta 3 días de bodegaje sin coste, pero que a partir de ese día, aerolínea cargara un cargo de bodegaje desde el 1º día el cual será cobrado al dueño del equipaje

 

c. En todo caso, si usted requiere que su carga sea enviada previo a su viaje, indíquenoslo.

                         

 

Bienes no considerados equipaje ni menaje de casa

No se consideran equipaje ni menaje de casa los siguientes bienes:

 

Vehículos automóviles, inclusive motocicletas, bicimotos o cuatrimotos, casas rodantes o remolques; embarcaciones de todo tipo incluyendo motos acuáticas; aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

Las armas y municiones.

Los bienes de los viajeros residentes en zonas fronterizas que ocasionalmente crucen la frontera, que se rigen por el destino aduanero especial de tráfico fronterizo previsto en la Ley General de Aduanas.

 

 

Bienes prohibidos de ingresar al país

Las mercancías prohibidas son aquellas que por ley no pueden ingresar o salir del país. El objetivo de su prohibición es proteger o preservar la salud y vida de las personas, la moral pública, el patrimonio histórico y cultural, así como conservar los recursos naturales, entre otros.

Los bienes considerados prohibidos de ingresar al Perú son:

Ropa y calzado usado que no sea de propiedad del viajero.

Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación “pisco”.

Autopartes usadas.

Otros, según norma específica.

Estos bienes serán incautados por la autoridad aduanera, es decir serán trasladados a los almacenes de SUNAT, mientras se determina su situación legal.