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El delito fiscal.

Normativa

Primera regulación: Ley 50/1.977

"Delitos contra la Hacienda Pública": Ley O. 2/1.985

"Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social": Ley Org. 6/1.995

Endurecimiento de las penas: Ley Org. 5/2.010

Última reforma: Ley Org. 7/2.012 específica"



DELITO FISCAL
OBJETIVOS DE LA REFORMA

a) La creación de un tipo agravado
EL NUEVO TIPO AGRAVADO
El Artículo Único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Tres de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de noviembre, añade el artículo 305 bis, con un tipo agravado para las conductas defraudatorias en las que se den ciertas circunstancias.
Artículo 305 bis.- El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seño de una organización o de un grupo criminal.
c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

b) La Persecución de tramas organizadas y facilitar sus denuncia
La nueva redacción favorece que en los casos en que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla de forma efectiva, el delito será perseguible desde el mismo momento en que se alcance una cantidad elusiva del pago igual o superior a ciento veinte mil euros, sin necesidad de que expire el plazo voluntario de declaración del tributo correspondiente.

c) Mejoras en el cobro: No paralización del procedimiento administrativo
Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que se no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.
El procedimiento penal no paralizará, en consecuencia, la acción de cobro de la deuda tributaria en vía administrativa por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; ello, incrementa las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada al evitar la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal.

d) Mejoras Técnicas


DELITO FISCAL
DESCRIPCIÓN DE LOS TIPOS PENALES
Arts. 305 y siguientes.

1. DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

2. DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

3. DELITOS CONTRA LAS COMUNIDADES

4. DELITO CONTABLE

5. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
«1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Art.305.: Determinación de la cuantía

A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior

a) Si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural.

b) En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Art.305.: Cuota tributaria y cuota penal

**La diferencia entre infracción tributaria y delito contra la Hacienda Pública va a estar 
constituida en primer lugar por la cuantía defraudada, pues hasta 120.000 euros constituirá infracción tributaria, mientras que si se supera dicha cantidad, se incurrirá en delito

**Ambas requieren culpabilidad

***DELITO: DOLO. 
   Infracción: cualquier grado de negligencia.



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Art.305.bis: TIPO AGRAVADO

1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.


b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.


c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

+además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.»


DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
Art.305.1.: EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL

*Exoneración de responsabilidad penal para los que hubieran regularizado su situación tributaria

*Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación // ó // antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
PRESCRIPCION. 
-Prescripción Infracción tributaria: 4 años
-Prescripción Delito: 
    General: 5 años 
    Agravado: 10 años 
 
TIPO DELICTIVOPENA PRISIÓNPENA ACCESORIAPRESCRIPCIÓN
Delito fiscal defraudación de >120.000€ de cuota a la HP Española (art. 305 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuplo Pérdida subvenciones  ayudas y beneficios  públicos de 3 a 6 años5 años
Delito fiscal defraudación de >600.000€ de cuota o dentro grupo criminal o personas interpuestas  a la HP Española (art. 305 bis CP)De 2 a 6 añosMulta del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos  de 4  a 8 años10 años
Delito fiscal defraudación de >50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuplo Pérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años5 años
Delito fiscal defraudación de <4.000€ y <50.000€ en subvenciones y ayudas UE o contra la Hacienda de UE (art. 306 CP)De 3 meses a 1 añoMulta del tanto al triplo Pérdida subvenciones,  ayudas y beneficios públicos de 6 meses a 2 años5 años
Delito contra la Seguridad Social defraudando < 50.000€ (art. 307 CP)De 1 a 5 añosMulta del tanto al séxtuploPérdida subvenciones ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 años5 años
Delito contra la Seguridad Social  defraudando >120.000€ o dentro grupo criminal o personas interpuestas  a la HP Española (art. 307 bis CP)De 2 a 6 añosMulta del duplo al séxtuplo.Pérdida subvenciones  ayudas y beneficios públicos de 4  a 8 años10 años
Delito Seguridad Social  obtención de prestaciones mediante simulación u ocultación (art. 307 ter CP)De 6 meses a 3 años o multa de tanto al séxtuploPérdida subvenciones, ayudas y beneficios públicos de 3 a 6 a años5 años
Obtención de Subvenciones o ayudas del Estado de >120.000€, con falsedad , ocultación o desvío (art. 308 CP)De 1 a 5 añosMulta de tanto al séxtuplo de su importePérdida subvenciones, ayudas y beneficios de 3 a 6 a años5 años


DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA
COBRO DE DEUDA TRIBUTARIA

-Se podrá liquidar de forma separada.
Cuando la Administración Tributaria apreciare indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada, por una parte los conceptos y cuantías que no se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública, y por otra, los que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.

-No paralizara la acción de cobro de la deuda tributaria; 
La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria, salvo que  Cuando el Juez de oficio o a instancia de parte acuerde la suspensión de las actuaciones administrativas previa prestación de garantía.


DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA 
REDUCCION DE PENAS
-Los jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos 


DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA 
RESPONSABILIDAD CIVIL
La pena y multa impuestas por la jurisdicción penal serán independientes de la correspondiente indemnización a la Hacienda Pública en concepto de responsabilidad civil.
Ellos supone que el condenado vendrá obligado a hacer efectiva la deuda tributaria que proceda.



DELITO FISCAL 
1. DELITOS DE DEFRAUDACION TRIBUTARIA 
II) DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS
ART. 308. Tipificación y penalidad

-Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.

-Castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.

-Se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.

II) DELITOS DE FRAUDE EN SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS
ART. 308. 

Sera aplicable:

*La exención de responsabilidad:
El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.


*No impedirá su reintegro en el ámbito administrativo.
La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas.


*Permite la reducción de las penas en uno o dos grados
Los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 y reconozca judicialmente los hechos.


DELITO FISCAL 
III) DELITOS CONTRA LAS COMUNIDADES
ART. 305.3 Y 306

1º DELITOS DE FRAUDE A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNION EUROPEA:
*Señala el art. 306 C.P (redacc L.O 1/2015) el que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo, fuera de los casos contemplados en el apartado 3 del art. 305, el pago de cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta a que estuvieren destinados y obteniendo indebidamente fondos

*Si la cuantía defraudada no superase los cincuenta mil euros, pero excediere de cuatro mil, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.



DELITO FISCAL 
IVDELITO CONTABLE
ART. 310

Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales

a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.

b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.

c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas (240.000 euros)

d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias por valor de 240.000 euros). La consideración como delito de los supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.


DELITO FISCAL 
IVDELITO CONTABLE
ART. 305.4
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DELITO CONTABLE
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.




DELITO FISCAL 
IVDELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 305.4
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DELITO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Art.307: Delito de defraudación: 50.000 euros
El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros

Art.307 bis: Tipo agravado: 120.000 euros
El delito contra la Seguridad Social será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de  ciento veinte mil euros.
b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

Art.307 ter: Delito por disfrutar de prestaciones del sistema de S. Social
Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.