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Principios del Valor en Aduana

a) El valor en aduana debe basarse en principios sencillos, equitativos, y que no estén en contradicción
b) La noción del valor en aduana deber ser de fácil comprensión, tanto para el importador como para la Administracion de Aduanas
c) El sistema de valoración no debe constituir obstáculo para el rápido despacho de las mercancías
d) el sistema de valoración debe permitir al importador determinar de antemano el valor en aduana con suficiente certeza.
e) El sistema de valoración debe asegurar al importador de buena fe una protección contra la competencia desleal resultante de una subvaloración
f) Cuando el servicio de Aduana estime que el valor declarado puede ser inexacto, la comprobación de los elementos de hecho indispensables para determinar el valor en aduanas deber ser rápida y precisa
g) Las valoraciones, dentro de lo posible deben basarse en los documentos comerciales
h) El sistema de valoración debe reducir al mínimo las formalidades
i) Las controversias que surjan entre el declarante y la Administración deben resolverse mediante un procedimiento sencillo, rápido, equitativo e imparcial.



Para establecer el tributo-impuesto a pagar, el Estado utiliza el siguiente mecanismo jurídico: La ley fija un hecho imponible , cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria. Para implantar el tributo-impuesto no basta con que el legislador determine el hecho que da origen a la obligación de pagar una suma como tributo. Es necesario que de alguna forma determine, además, la cantidad que habrá que pagar, esto es, que establezca el modo de cuantificar la obligación  tributaria.


En esencia, existen dos formas de determinar la cantidad de impuestos a pagar, y que permiten clasificar los tributos en dos categorías:


*Tributos fijos: La Ley determina el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar. En estos casos, no se presentan problemas de cara a la cuantificación de la obligación tributaria.


*Tributos variables: La ley fija el hecho imponible pero no la cuota a pagar, la cual se determina en función de dos elementos asimismo fijados por la ley: la base y el tipo de gravamen


En este sentido, los derechos arancelarios que gravan la entrada de mercancías en un país son básicamente de dos tipos, atendiendo a su base de imposición [hecho imponible]


*Específicos: Fijan una cantidad pagadera por unidad de peso, cuenta o medida


*Ad Valorem: Establecen como tipo un porcentaje sobre el valor el valor de la mercancía. Hoy en día , éstos son los que mas se aplican, ya que los derechos ad valorem se muestran mas eficaces, permitiendo tener en cuenta costes, variaciones de precios o diferenciaciones de calidad, entre otros aspectos.

Sin embargo, la determinación de la base imponible presenta en el sistema ad valorem mayores dificultades que en el especifico, puesto que el valor no es susceptible de medida por procedimientos físicos, de ahí la necesidad de una definición del concepto y de las normas necesarias para aplicarla, que permita que los aranceles de los distintos estados sean comparables y unificábles en su momento.


Los procedimiento de valoración están recogidos en el acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio [GATT - General Agreement on Tarifs and Trade) que establece un sistema positivo de valoración en aduanas basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, denominado método principal, complementado por un conjunto de sistemas alternativos de valoración que reciben el nombre de métodos secundarios y que serán aplicables, subsidiariamente, siempre y cuando el método principal no pueda ser utilizado.


El Acuerdo de Valoración del GATT consta de una introducción general, cuatro partes y tres anexos.


*La parte I (17 artículos) regula, entre otros aspectos, los métodos de valoración, así como los ajustes que hay que realizar sobre el valor de transacción declarado por aquellos conceptos que no este incluidos pese a que deberían estarlo


*La parte II esta reservada para la administracion del Acuerdo, consultas y solución de discrepancias o controversias, creándose a tal efecto el Comité de Valoración en Aduanas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el comité Técnico de Valoración en Aduanas de la Organizacion Mundial de Aduanas


METODOLOGÍA DE VALORACION 

Métodos de valoración que sirven para determinar la base imponible ad valorem de los derechos arancelarios de importación:

*METODO PRINCICPAL: Valor de transacción

*METODOS SECUNDARIOS (por orden de aplicación): 
    -Valor de transacción de mercancías idénticas
    -Valor de transacción de mercancías similares
    -Valor basado en el precio unitario o procedimiento sustractivo**
    -Valor calculado o procedimiento basado en el coste de producción**
    -Método alternativo o procedimiento del último recurso
 
**Estos procedimientos deben ser aplicados en el orden que se enumeran, a excepción del procedimiento sustractivo y el procedimiento basado en el coste de producción, cuyo orden puede ser invertido a petición del importador.


METODO PRINCICPAL: Valor de transacción 
(articulo 70 del C.A.U)

Se basa en el determinado valor de transacción de las mercancías importadas, definido como el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al territorio aduanero nacional ajustado conforme a lo dispuesto en la normativa de valor en aduanas.
El precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar al vendedor o a un tercero en favor del vendedor, por las mercancías importadas, e incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de de las mercancías importadas por el comprador a cualquiera de las siguientes personas:

a) Al vendedor 
b) A un tercero en favor del vendedor
c) A un tercero vinculado con el vendedor
d) A un tercero cuando el pago a dicho tercero se realice a fin de cumplir una obligacion del vendedor (ejemplo: la cancelación por el comprador de una deuda contraída por el vendedor con respecto a un tercero)

Los pagos podrán efectuarse mediante cartas de crédito o instrumentos negociables, y realizarse directa o indirectamente. No es importante el momento en que se realiza el pago ni la forma de efectuase que como antes indicado puede ser de forma directa o indirecta, eso si debe realizarse el pago en concepto por la mercancía vendida y nunca por otro concepto (ejemplo: dividendos y/o otros pagos que pudieran existir entre comprador y vendedor) 


Importante: "Las actividades, incluidas las actividades de marketing (participación en ferias, estudios de mercado, gastos de instalación salas de exposición, publicidad de la marca, realización de pruebas), efectuadas por el comprador o una empresa relacionada con el comprador por cuenta de este ultimo o por cuenta de la propia empresa no se consideraran un pago indirecto al vendedor 

Tampoco existe venta y por tanto no cabe valor de transacción, en los siguientes casos;
-Suministros gratuitos
-Mercancías vendidas en consignación (muy propio de productos agrícolas cuyo precio depende de su cotización posterior en mercados secundarios de dichos productos)
-Mercancías importadas por intermediarios que sin comprarlas proceden a su posterior venta 
-Mercancías importadas por sucursales sin personalidad jurídica
-Mercancías en régimen de alquiler o leasing


METODO PRINCICPAL: Valor de transacción / Existen 4 Condiciones que han de cumplirse necesariamente para poder utilizar el método principal de valoración o valor de transacción. 
Este valor de transacción, para que pueda ser aceptado, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Primera: Que no existan restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador
Segunda: Que la venta o el precio no dependan de condiciones que puedan variar el precio (ejemplo: seria una condición inaceptable que el vendedor establezca un precio de venta a condición de que el comprador le compra también otros productos)
Tercera: Que ninguna parte del producto de cualquier reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías por el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
Cuarto: Que no exista vinculación entre comprador y vendedor o que aun existiendo no haya ejercido ninguna influencia sustancial sobre el precio. 

**VINCULACION ENTRE EL VENDEDOR Y COMPRADOR. (operaciones sujetas a análisis del valor de transacción). Art. 15 del Acuerdo y 127 Reglamento de Ejecución
 Se considera que existe vinculación entre personas, físicas o jurídicas, solamente en los siguientes casos:
a) Si una de ellas forma parte de la Dirección o del Consejo de Administración de la empresa o viceversa.
b) Si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas
c) Si tienen relación de empresario y empleado
d) Si una persona cualquiera posee, controla o tiene, directa o indirectamente , el 5% o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra
e) Si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra
f) Si ambas son contraladas, directa o indirectamente, a una tercera persona.
h) Si son miembros de la misma familia (su parentesco comprende los ascendientes y descendientes en línea directa en primer grado)
Las personas asociadas en negocios por el hecho de que sea agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, solo se consideran vinculados si se les puede aplicar alguno de los criterios enumerados anteriormente.

La vinculación entre comprador y vendedor no es, per se, motivo suficiente para declarar inaceptable el valor de transacción; deberá examinarse, en su caso, las circunstancias propias de la venta y se admitirá el valor de transacción siempre que la vinculación no haya influido en el precio. En el caso de que las autoridades aduaneras estimasen que la vinculación ha afectado al precio, estas comunicarán al declarante los motivos en que se basan, dándole ocasión para contestar.
Se aceptara el valor de transacción aun existiendo vinculación entre comprador y vendedor, si el declarante es capaz de demostrar que el valor declarado es muy próximo a alguno de los valores que se señalan a continuación, referidos al mismo momento o a uno muy cercano

*Aproximación al valor de transacción de mercancías idénticas o similares entre compradores y vendedores no vinculados

*Aproximación al calculado de acuerdo con el método de valoración basado en el precio unitario.

*Aproximación al calculado de acuerdo con el método de valoración basado en el valor calculado.


AJUSTES DE VALOR EN EL VALOR DE TRANSACCION

El valor de transacción ha de ser ajustado; es decir, determinados conceptos se han de sumar o restar, en su caso, al valor de transacción (artículos 71 y 72 del C.A.U y articulo 8 del Acuerdo). 
El precio pagado o por pagar podrá ser ajustado positiva o negativamente

AJUSTES POSITIVOS
Se trata de elementos integrantes del valor en Aduana y que se suman al precio pagado o por pagar siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
*Que sean soportados por el comprador
*Que no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar
*Que estén basados en datos objetivos y cuantificables

Los gastos ajustables que podrán añadirse al valor de transacción declarado son:

a) Elementos que en la medida que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que deba pagarse por las mercancías.

-Comisiones y gastos de corretaje, salvo comisiones de compra. Así, el pago de cualquier comisión o corretaje que no este incluido en el precio pagado o por pagar deberá ser añadido a dicho valor facturado.
Se excluyen para este caso las comisiones de compra : "el importe pagado por un importador a un agente por representarlo en la compra de las mercancías objeto de valoración"
-Coste de los envases, que a efectos aduaneros, se consideran que forman un todo con la mercancía de que se trate
-Coste del embalaje, que acompaña a la mercancía a valorar. Tanto para el caso de los envases como para los embalajes, la normativa aplicable habla del "coste" y no del "valor", por lo que ambos conceptos no deberán ser valorados por la autoridad aduanera sino que se deberá calcular el coste real en el que se haya incurrido, teniendo en cuenta para ello los gastos por concepto de mano de obra como de materiales.

b) El valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, de forma gratuita o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida que dicho valor no este incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

-Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a la mercancías importadas. ejemplo (se importa vehículo con accesorios adicionales aportados gratuitamente por el importador. Al valor del vehículo hay que incrementarle el correspondiente valor de los accesorios
-Herramientas, matrices, moldes y objetos análogos utilizados para la fabricación de las mercancías importadas.
Una empresa industrial importa herramienta especializada, para lo cual suministra sin cargo a la empresa exportadora los moldes para la fabricación de estas herramientas. El precio pagado o por pagar a la importación de dichas mercancías deberá comprender el precio del molde necesario para su manufactura