Parámetros para la presentación de derechos de petición con reclamaciones a reajustes de valor


LA U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera, producto del control efectuado a las mercancías que ingresan a territorio aduanero nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se encuentra en facultada para decidir lo previsto en el artículo 266 de la Resolución 46 de 2019, que expresamente señala:


ARTÍCULO 266. DUDA EN EL VALOR DECLARADO. En los eventos de la verificación de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes en que resulte una diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes, se procederá de la siguiente manera:


Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente planteará la duda correspondiente considerando dicho precio y los otros parámetros del sistema de administración de riesgo, cuando corresponda. La entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.

(…)” (Se destaca)


A la luz de la norma transcrita, en las diligencias de control aduanero el funcionario competente traza “Propuesta de valor” con respecto a los precios de referencia de mercancías idénticas y/o similares. El intermediario posteriormente deberá presentar la radicación de su objeción a la propuesta realizada por los canales oficiales de la U.A.E. DIAN, anexando los documentos soportes que demuestren el valor realmente pagado o por pagar del envío reajustado.


*   Documentos soportes a la objeción de propuesta de valor


Factura Comercial donde se evidencie vinculo comercial (Remitente – Consignatario), A los efectos de la aplicación del primer método “Valor de transacción de las mercancías importadas” establecido en el artículo 1º del Acuerdo sobre valoración de la OMC, la factura comercial debe:


1. Reflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercancías importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta.


2. Ser un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptará una factura pro forma.


3. Ser expedida por el vendedor de la mercancía.


4. Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones.


5. Contener como mínimo los siguientes datos:


    a. Número y fecha de expedición.

    b. Lugar de expedición de la factura.

    c. Nombre y dirección del vendedor.

    d. Nombre y dirección del comprador.

    e. Descripción de la mercancía.

    f. Cantidad.

    g. Precio unitario y total.

    h. Moneda de la transacción comercial.

    i. Lugar y condiciones de entrega de la mercancía, según los términos internacionales de comercio “INCOTERMS”, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o cualquier otra designación que consigne las condiciones de entrega de la mercancía importada por parte del vendedor, salvo que esté previsto en el contrato de compra-venta internacional.

    j. Otros datos establecidos de acuerdo con la legislación de cada país miembro.


6. La factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos antes señalados. Para efectos de control se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación nacional sobre regulación del comercio electrónico.


7. Cuando las facturas comerciales se presenten en un idioma diferente al español, la administración aduanera podrá exigir al importador que adjunte la traducción correspondiente.



8. Las facturas emitidas que registren en su contenido “para efectos aduaneros” o las emitidas para los casos en los cuales no se realiza ninguna compraventa no se tendrán en cuenta para efectos de la determinación del valor en aduana.


9. Cuando la mercancía facturada se describa mediante códigos, el importador debe adjuntar catálogos con el detalle de la descripción de la mercancía correspondiente a cada código, cuando se lo requiera la administración aduanera.


10. El cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo no limita la facultad de la administración aduanera de efectuar los controles aduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento.

Los errores u omisiones de los requisitos de la factura comercial se tratarán conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva 11.1 del Comité técnico de valoración”.

*Pagos realizados que acrediten la compra (Extractos bancario, Voucher, consignación, orden compra).

“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.” Se exceptúan de estos términos las consultas que tienen un término de respuesta de treinta (30) días posterior a su recepción y las peticiones de información que tienen un término de diez (10) días posteriores a su recepción. Igualmente es válido mencionar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la misma Ley: 

“PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”

Interpretación y aplicación normativa de los cambios de modalidad


Se extiende la invitación a todos los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, así como a las asociaciones y gremios que los representen, a gestionar las acciones correspondientes para comunicar a los usuarios (remitentes en origen y destinatarios) los requisitos aduaneros para el ingreso de sus envíos a Colombia, o al resto de territorio nacional, por dicha modalidad y de esta forma hacer un uso correcto de la misma, según lo establecido en el numeral 3° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, uno de los requisitos para el ingreso de mercancías por la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes consiste en que los envíos no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial.


Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.


Por lo anterior, todos los envíos que excedan las seis (06) unidades serán objeto de cambio de modalidad, proceso que se deberá efectuar según lo estipulado en el artículo 258 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 267 de la Resolución 00046 de 2019.