TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER


Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.


Antes de utilizar los servicios a través de: “Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:

 

CategoríasDescripciónAd ValoremI.V.AFodinfa
A

Categoría A - Documentos

Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

 

Libre de tributos Libre de tributosLibre de tributos
B

Categoría B - 4x4

Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX,  la aplicación de  lo antes indicado estará vigente a partir del 15/06/2021. Desde dicha fecha se elimina el arancel específico de USD$42 por importación, así como también los parámetros de las 5 importaciones (4×4) o USD$1200, en el año fiscal.

NOTA IMPORTANTE: A partir del 16 de mayo del presente, entrará en vigencia la resolución No. 008 -2022 emitida por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), misma que establece límites para la Categoría B, correspondiente a las importaciones mediante el sistema Courier. 

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida 9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600,00) de valor FOB en un año fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso del año fiscal respectivo.



¿Has superador los 1600$ al a


Libre de tributos Libre de tributos Libre de tributos 
C

Categoria C - 100 KG / V.D: $5000

Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

Advalorem: el porcentaje dependerá del producto

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%.

El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.


Consulta condiciones para envío de móviles para Ecuador / Se clasifica en Categoría C :

 


  • Se puede enviar 1 MÓVIL (nuevo) al año por persona natural, no está permitido él envió de móviles usados. 
  • El móvil se facturará solo, no puede ir con ningún otro artículo (a excepción de los accesorios del movil tipo auriculares etc..) y debe ir acompañado de la factura a nombre del beneficiario. Siempre debe viajar con factura comercial a nombre del destinatario en Ecuador y si va acompañado de mas artículos deben ir mencionados en factura comercial, pagando impuestos categoría C (nunca 4x4)
  • Los impuestos son del: 0 % arancel, 12 % IVA, 0,5% Fodinfa pagarán un total del 12,5% del valor de la factura que serán cobrados en Ecuador al beneficiario.
  • El proceso de Nacionalización será con cédula ecuatoriana (no personas con RUC o jurídicas). 

9242254683?profile=original Impuestos a la CATEGORIA C . 

Depende del producto12%0.5%
  • Envio de Televisores a Ecuador 

  • ProductoAdValoremI.V.AFODINFAImpuesto EspecificosDocumentos de Control Previo a la importaciónNota
    TV 20″5%12%0.5%USD 39.97 c/uRequiere la presentación de MIPRO
    solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración
    Resolución 17 COMEX
    TV >20″ a 32″5%12%0.5%USD 73. c/uRequiere la presentación de MIPRO
    solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración
    Resolución 17 COMEX
    TV > 33″ a 41″5%12%0.5%USD 140.32 c/uRequiere la presentación de MIPRO
    solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración
    Resolución 17 COMEX
    TV >41″ a 50″5%12%0.5%USD 158.14 c/uRequiere la presentación de MIPRO
    solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración
    Resolución 17 COMEX
    TV >50″20%12%0.5%
    Requiere la presentación de MIPRO
    solo si la importación excede las 5 unidades al año fiscal y su valor sea mayor a USD $3000 por declaración
    Resolución 17 COMEX
    Videojuegos30%12%0.5%35% incremento 25%No requiere Documento de control
    Juguetes30%12%0.5%
    No requiere Documento de Control
    Perfumes20%12%0.5%300%Requiere la presentación de Certificado del Ministerio de Salud Pública
    Celulares0%12%0.5%0%No requiere Documento de controlResolución 025-2019 COMEX

NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.

 

D

Categoria D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado

Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga estos impuestos:

Advalorem: 10%

Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|

IVA: 12%

Fodinfa: 0.5%

Nota: En tu primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

9242254854?profile=original Impuestos a la CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado


Textiles: 10% ADV + USD $5.5 x KG

Calzado: 10% ADV + USD $6 x Par

12%0.5%
E

Categoria E - Medicinas

Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

 

libre de tributos Art. 125 COPCI0%

Medicinas

0.5%

F

Categoria F - Libros 

Libros o similares Paquetes con libros o similares

0%0%0.5%

Ejemplo Categoria F : 

 

Producto

Avaloren

I.V.A

FODINFA

Partida arancelaria

libros de lectura no pagan arancel.

0%

0%

0.5%

4901

libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de

contabilidad, cuadernos, formularios sí pagan arancel.

30%

12%

0.5%

4820

Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.

 

G

Categoria G - Número familiar de migrante ecuatoriano

 

Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.

El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual.

Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería

 

Libre de tributosLibre de tributosLibre de tributos

Consideraciones Importantes

 

No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.

Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:

1. Impresos publicitarios

2. Decodificadores

3. Dinero en efectivo

4. Armas

5. Animales

6. Repuestos usados

Recuerde: En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, consulte con su habitual Courier o correo postal. 

 




BASE LEGAL