Parámetros para la presentación de derechos de petición con reclamaciones a reajustes de valor


LA U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera, producto del control efectuado a las mercancías que ingresan a territorio aduanero nacional por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, se encuentra en facultada para decidir lo previsto en el artículo 266 de la Resolución 46 de 2019, que expresamente señala:


ARTÍCULO 266. DUDA EN EL VALOR DECLARADO. En los eventos de la verificación de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes en que resulte una diferencia entre el valor consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o los provenientes de otras fuentes, se procederá de la siguiente manera:


Cuando el valor consignado en el documento de transporte resulte inferior al precio de referencia, el funcionario competente planteará la duda correspondiente considerando dicho precio y los otros parámetros del sistema de administración de riesgo, cuando corresponda. La entrega de la mercancía bajo esta modalidad procederá si dentro del término legal de permanencia de la misma en el depósito, el intermediario, presenta a la autoridad aduanera los documentos que demuestran el precio realmente pagado o por pagar, o realiza de forma libre y voluntaria el respectivo ajuste.

(…)” (Se destaca)


A la luz de la norma transcrita, en las diligencias de control aduanero el funcionario competente traza “Propuesta de valor” con respecto a los precios de referencia de mercancías idénticas y/o similares. El intermediario posteriormente deberá presentar la radicación de su objeción a la propuesta realizada por los canales oficiales de la U.A.E. DIAN, anexando los documentos soportes que demuestren el valor realmente pagado o por pagar del envío reajustado.


DIAN dictamina un Cambio de Modalidad para la importación de mi mercancía


Ocurre en estos casos es que la DIAN bajo su criterio considera que su mercancía no puede ingresar al país bajo la modalidad de Courier por las siguientes razones:


*Viajan más de 6 unidades de la misma clase o tipo: muchos clientes en el momento de ordenar su despacho asumen este riesgo a pesar de estar claramente explicado en la Pág. Web y por lo tanto será su responsabilidad y tendrán que asumir los costos que implique darle solución a este problema.

• Propuesta de valor por encima de $ 2.000 dólares: La DIAN considera que el valor declarado de la mercancía o el que figura en la factura de compra no es el real y por lo tanto le asigna un valor que está por encima de USD $ 2.000.00 dólares. Si el cliente tiene cómo demostrar ante la DIAN la veracidad de la información suministrada, debe adelantar una reclamación buscando que esta entidad corrija su error.

• El tipo de mercancía no puede nacionalizarse bajo esta modalidad: No obstante muchos clientes en el momento de ordenar su despacho asumen este riesgo a pesar de estar claramente explicado en la Pág. Web que tipo de mercancía está prohibida por ley para viajar por esta modalidad y por lo tanto será su responsabilidad y tendrán que asumir los costos que implique darle solución a este problema. ALASLATINAS  se reserva el derecho en estos casos, de no realizar el envío a destino y sancionar al cliente por intento de transportar mercancías prohibidas y/o peligrosas para el transporte aéreo.
Una vez se presenta el cambio de modalidad, la mercancía es trasladada a un depósito del gobierno y el cliente dispone de treinta (30) días para tramitar una importación ordinaria. En estos casos el cliente debe contratar los servicios de un agente de aduana en Colombia para que le indique todos los pasos a seguir en el proceso de Nacionalización.


Cambio de Modalidad

 

Artículo 197. Si en el Manifiesto Expreso se relacionan mercancías que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 193 del presente Decreto, la autoridad aduanera dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, e impondrá al intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con el presente Decreto. Bajo ninguna circunstancia podrá darse a estas mercancías el tratamiento establecido para los paquetes postales y los envíos urgentes. Las mercancías a que se refieren el inciso anterior, podrán ser sometidas a importación ordinaria o a cualquier modalidad, de conformidad con la legislación aduanera. 

 

Depósitos habilitados

 

Artículo 198. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará a los intermediarios autorizados e inscritos, solamente un depósito en cada una de las ciudades en cuya jurisdicción aduanera se encuentre el puerto terrestre o aeropuerto de llegada al país de las mercancías importadas bajo la modalidad de envíos urgentes. Dicho depósito se habilitará en las instalaciones del intermediario, quien lo destinará exclusivamente al manejo y almacenamiento de tales mercancías. 

 

Término de permanencia en depósito

 

Artículo 199. Las mercancías introducidas al país bajo la modalidad de envíos urgentes, podrán permanecer almacenadas en el depósito de intermediario, hasta por el término de un (1) mes, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, vencido este termino sin que la mercancía se hubiera sometido a la modalidad o reembarcado, operará el abandono legal.


Cambio de Modalidad / Tiempos para obtención documentación Acto administrativo cambio modalidad:

En caso que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determina un cambio de modalidad para una mercancía, se estima un periodo de 5-6 días para emisión documentación del Acto administrativo y designación por parte de la misma aduana del deposito de aduana a ser trasladadas la mercancía.