Preguntas frecuentes

¿Cuándo se autorizan las entregas urgentes?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Decreto 1165 de 2019, “la DIAN podrá autorizar sin ningún trámite previo la entrega directa al importador de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza, o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante".

¿Qué tipo de bienes pueden ser autorizados como entregas urgentes, cuando vienen destinadas a los damnificados por catástrofes o siniestros?

Cualquier tipo de bienes que sean donados para la atención de estos eventos, siempre y cuando no se trate de bienes que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, caso en el cual deberán contar con los permisos, registros o certificaciones de las autoridades competentes.

¿Quiénes pueden ser destinatarios de mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros?

Las entidades oficiales de cualquier orden, o las entidades sin ánimo de Lucro que hayan recibido tal calificación por el Comité de Calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 362 del Estatuto Tributario, y se encuentren atendiendo la emergencia.

¿Qué trámite deben agotar los vehículos como grúas, ambulancias, etc., que han ingresado como “Entregas Urgentes"? ya que estos se clasifican por los capítulos 84 a 90 del arancel de aduanas

Estos deberán ser reexportados o sometidos a una modalidad de Importación, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de la norma, mediante la cual el Gobierno Nacional decrete el “Retorno a la Normalidad", sobre la situación de emergencia que había sido inicialmente declarada.

¿Cómo finalizan la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que no se clasifiquen por los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas?

Las mercancías que se clasifiquen por los demás Capítulos del Arancel de Aduanas, diferentes de los del 84 a 90, finalizan la modalidad con la presentación de la “Relación de Mercancías" que obtuvieron su “Levante Especial por Entrega Urgente", ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante Especial.


¿Cuáles son las mercancías que se pueden considerar de “Especial Naturaleza"? para que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, debido a su “naturaleza especial", son aquellas que se encuentran descritas en el artículo 130 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

  • Órganos, sangre y plasma sanguínea humanos;

  • Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos;

  • Materias radioactivas;

  • Animales vivos;

  • Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios;

  • Plantas vivas y flores cortadas;

  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas;

  • El conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional calificado como material reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.

  • Las muestras de café que se hubieren exportado bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, por la Federación Nacional de Cafeteros, o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.


¿Cuáles son las mercancías que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente, porque “responden a la satisfacción de una necesidad apremiante?

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a que responden a la satisfacción de una necesidad apremiante, son aquellas que se encuentran descritas en el artículo 131 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

  • Medicamentos y vacunas;

  • Piezas de recambio;

  • Material científico y médico;

  • Material para investigaciones o encuestas;

  • Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión;

  • Material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen.

  • Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.

  • Petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils;

  • Material aeronáutico, definido en los términos del artículo 56 del Decreto 2685 de 1999.

¿Cómo deben finalizar la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que ingresan así al territorio aduanero nacional, debido a su “naturaleza especial" o por “necesidad apremiante"?

Las mercancías que ingresa al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a su naturaleza especial, o por necesidad apremiante, deberán finalizar la modalidad, con la presentación de la declaración de importación en la modalidad de importación que le corresponda a la operación comercial, dentro de los 2 meses siguientes a la obtención del levante especial, en la misma jurisdicción en donde se autorizó su entrega urgente.

¿Cuáles son las mercancías para las cuales se debe constituir póliza de garantía, a fin de que proceda su autorización por la modalidad de entrega urgente?

Se debe constituir póliza, a fin de garantizar la finalización de la modalidad, así como el correcto pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, cuando se trate de mercancías que pretendan ingresar bajo la modalidad de entrega urgente, debido a su naturaleza especial, o por responder a la satisfacción de una necesidad apremiante.

¿Cuáles son las mercancías que, aunque no ingresan al territorio aduanero nacional en calidad de auxilios para damnificados por catástrofes o siniestros, sí reciben el tratamiento como si lo fueran, y en qué se diferencian de las demás?

Ingresarán en los mismos términos y condiciones de las mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, aquellas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999.

¿Cómo finalizan la modalidad de entrega urgente, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo esta modalidad, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de las literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999?

Las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de entrega urgente, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de los literas a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, finalizan la modalidad con la sola presentación de la “relación de mercancías" que obtuvieron su “levante especial por entrega urgente", ante la división de gestión de la operación aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante especial.

Glosario

Auxilio: Consiste en la Ayuda que se presta a una persona o comunidad que está en una situación peligrosa o difícil. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la Cooperación y Ayuda Humanitaria, se le denomina también “Ayudas de Socorro".

Catástrofe: Suceso trágico y desgraciado de grandes proporciones que altera el orden. Se caracteriza por su ubicación en un sitio geográfico determinado.

Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Damnificado: Se aplica a la persona o comunidad que han sufrido algún gran daño o perjuicio, en especial a las que han sido víctima de un desastre colectivo. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la cooperación y ayuda humanitaria, se le denomina también “afectado".

Entidades de beneficencia sin ánimo de lucro: Son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judiciales y extrajudiciales, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

Levante especial por entrega urgente: Consiste en la actuación que el funcionario inspector de aduanas o quien haga sus vences, consigne sobre el formato de solicitud de levante especial por entrega urgente, que actualmente es el Formato 1764. Se ubica en el siguiente enlace:

Naturaleza especial: Condición que deben cumplir ciertas mercancías para recibir un tratamiento aduanero especial, consistente en la agilización de su entrega al declarante o importador, debido al riesgo que corren de perder alguna de sus cualidades, condiciones o elementos en virtud de los cuales son importados.

Necesidad apremiante: Se trata de una necesidad asociada al concepto de “Urgencia". Que es inaplazable.

Red de solidaridad social: Entiéndase como tal, a las que se han transformado hoy en la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional APC Colombia, y el Departamento para la Prosperidad Social DPS.

Siniestro: Se dice de un hecho que causa desgracias o va acompañado de ellas. Con arreglo a la Ley 1523 de 2012, en Colombia se declaran los hechos como “desastre nacional", o “calamidad pública", dependiendo de su alcance y cubrimiento, así como de la autoridad de los declare.