REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 RESOLUCIÓN No. 006 - 2021 

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


 Considerando:


Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central; 


Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;


Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Carta Magna, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;


 Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva; 


Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza"; 


Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, asegurando la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades; 


Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón del Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de 1996; 


Que, el Ecuador es parte de los 142 países que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, en la sesión 544 celebrada el 16 de octubre de 2018 y ratificado en todo su contenido por parte del Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018; 


Que, el numeral 8 del artículo 7 “Envíos Urgentes” del acuerdo ibídem establece: “Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo  tiempo el control aduanero. (…) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimis respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994.” 


Que, en el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece los principios fundamentales entre los que se encuentran: “…a. Facilitación al Comercio Exterior. - Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional; 


Que, en el artículo 144 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), determina que el control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el territorio nacional. Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren y salgan del territorio aduanero; 

Que, el artículo 165 del código ibídem define el régimen de excepción de Mensajería Acelerada o Courier, como la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, mismos que se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas; 


Que, el artículo 20 del Reglamento al Libro de Facilitación de Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ratifica que estarán exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, de conformidad con los tratados y convenios internacionales, señalando: “…Si como resultado del Control Aduanero se comprobase que las mercancías importadas al amparo de este beneficio tributario, no cumplieren con los requisitos previstos para ser objeto de exención, se procederá a despachar y liquidar las mercancías, siempre que se cumpla con todas las formalidades aduaneras, conforme a lo establecido por el Director General, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan”. 


Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas; 


Que, los literales c), e) y g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: " Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano"; "Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación ";


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior; 


Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso:"(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (…)"; Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: "En todas las normas legales en las que se haga referencia al "Ministerio de Comercio Exterior", cámbiese su denominación a "Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”; 


Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca"; 


Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución N0. 023-2014 el 17 de julio de 2014, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 307 del 08 de agosto de 2014, a través de la cual, reforma la Categoría B, eliminando la subpartida 9807.10.90 y estableciendo dos nuevas subpartidas: 9807.10.20 (--Paquetes Postales en Tráfico Postal Internacional) y 9807.10.30 (- -Paquetes por Correos Rápidos (Mensajería Acelerada o Courier)); para la última subpartida se fijó un arancel especifico de USD 42 y una restricción cuantitativa en la cual los declarantes sólo podrán utilizar está categoría hasta por cinco (5) importaciones o un máximo de USD 1,200.00 de valor FOB, lo que ocurra primero en el año fiscal. El pago del arancel es únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier. El Tráfico Postal no paga dicho impuesto. 


Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 005-2021 el 12 de marzo de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de 2021, través de la cual, crea la nueva Categoría G, modifica la Nota Nacional G del Capítulo 98 respecto a la Categoría B mediante un cambio al Arancel Nacional del Ecuador.


Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012; Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2021-0430-O de 22 de abril de 2021 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió dictamen favorable: “(…) Para el proyecto de Resolución que modificaría el Arancel del Ecuador sobre el régimen de excepción de “Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier” – categorías B y C. (…)”; 


Que, el 28 de abril de 2021, se suscribió el Convenio de Cooperación No. 21 005, entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier (ASEMEC), a través del cual se tiene por objetivo el desarrollo del Programa de Promoción de Exportaciones EXPORTANDO, destinado a fomentar la cultura exportadora y facilitar el proceso logístico de exportación en tiempo y forma, de las empresas ecuatorianas en los sectores de la Micro, Pequeña y Mediana Industria (Mipymes), organizaciones de Economía Popular y Solidaria, Emprendedores y Artesanos. 


Que, el Pleno del COMEX en sesión del 29 de abril de 2021, conoció y aprobó el Informe técnico referente a la modificación del régimen de excepción de “tráfico postal internacional y Mensajería Acelerada o Courier en las Categorías B y C” presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se recomienda “(…) acoger las reformas al Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente: (…)” 


Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia; Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el Magíster Daniel Eduardo Legarda Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); 

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX); Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombra como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Ing. Marlon Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019; 


En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,


Resuelve: 


Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:




Artículo 2.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, eliminando el segundo párrafo de la Categoría “B”, al tenor siguiente: 


“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.”.


Artículo 3.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, para la Categoría “C”, conforme al siguiente texto:  


“Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual 5,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su valor equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. Cuando se trate de repuestos para la industria, para equipos médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD 5,000.00 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra moneda. 

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.”.


Artículo 4.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y difusión de la presente resolución 


Artículo 5.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentará al Pleno del COMEX un informe anual respecto a la ejecución de la medida emanada del presente instrumento. 

DISPOSICIÓN GENERAL

UNICA- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


PRIMERA. - Deróguese los artículos 2 y 4 de la Resolución COMEX No. 005-2021 del 12 de marzo de 2021, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de 2021. 


SEGUNDA. - Deróguese la Resolución No. 023-2014 adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de julio de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 307 del 08 de agosto de 2014, así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL 


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de abril de 2021 y, entrará en vigencia el 15 de junio de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.