Tráfico postal: Corresponde a los envíos de correspondencia, paquetes postales o compras por internet que llegan a Colombia por la Red del Operador Postal Oficial (Servicios Postales Nacionales S.A., que opera bajo la marca 4-72), en interconexión con la red de operadores de la Unión Postal Universal y/o con operadores privados de transporte. |
Envíos urgentes: Se refiere a las mercancías que requieren un despacho expreso a través de una empresa de mensajería especializada, sujeta a la reglamentación sobre el tema. |
Información general |
Para el seguimiento y trazabilidad de tu paquete o envío, así como cualquier inconveniente que se pueda presentar, debes comunicarte con la empresa trasportadora u operador autorizado, el cual te informará el estado del envío. La información aquí presentada es para conocimiento general de la modalidad de Tráfico postal y envíos urgentes. |
Aspectos a tener en cuenta |
Los bienes de prohibida importación por esta modalidad se encuentran relacionados en el artículo 15 del Acuerdo de la Unión Postal Universal, entre otros, se resaltan los siguientes:
Igualmente, en el numeral 5 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, se indican los siguientes bienes:
En el siguiente enlace, puedes consultar el listado completo: https://cutt.ly/NEDuovq
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Cantidad de mercancía permitida |
En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono e indicar la siguiente subpartida arancelaria 8517.12.00.00. (parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2142 de 2016). |
Tributos aduaneros a pagar |
Los tributos aduaneros corresponden al gravamen arancelario del 10 % del valor Free On Board - FOB, incluidos fletes y seguros, más el 19 % que corresponde al IVA. Los envíos de correspondencia no pagarán tributos aduaneros. |
Aduana Colombia - Modalidad de tráfico postal y envíos urgentes Imprimir
Modificado en: Lun, 28 Ago, 2023 a 5:54 P. M.
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