|
RESOLUCIÓN No. 008 - 2022 |
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR |
Considerando: |
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las |
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, |
son competencia exclusiva del Estado central; |
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del |
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, |
democrático, productivo, solidario y sostenible; |
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Carta Magna, la política |
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las |
acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la |
economía mundial; |
Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la creación de aranceles y la |
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva; |
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado |
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y |
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la |
población y a la naturaleza"; |
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y |
velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que |
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, |
asegurando la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentando la competencia |
en igualdad de condiciones y oportunidades; |
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón del |
Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el |
Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho |
Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de |
1996; |
Que, el Ecuador es parte de los 142 países que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al |
Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la |
Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la |
Asamblea Nacional del Ecuador, en la sesión 544 celebrada el 16 de octubre de 2018 y |
ratificado en todo su contenido por parte del Presidente de la República del Ecuador, |
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el |
Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018; |
Que, el numeral 8 del artículo 7 “Envíos Urgentes” del acuerdo ibídem establece: |
“Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante |
rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de |
instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo |
tiempo el control aduanero. (…) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los |
apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un |
Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con |
inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e |
impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el |
trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los |
documentos”; |
Que, en el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones |
(COPCI), establece los principios fundamentales entre los que se encuentran: “…a. |
Facilitación al Comercio Exterior. - Los procesos aduaneros serán rápidos, |
simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena |
logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional; |
Que, el artículo 165 del código ibídem indica que la Mensajería Acelerada o Courier |
corresponde a “La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo |
previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio |
Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados |
por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante |
formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional |
de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las |
normas aduaneras generales”; |
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e |
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de |
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el |
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política |
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas; |
Que, los literales c), e) y g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del |
COMEX: “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; “Regular, facilitar o |
restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no |
nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos |
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; “Aprobar y |
publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de |
importación y exportación”; |
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro |
Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en |
calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su |
Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el |
Comité de Comercio Exterior; |
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre |
de 2017, establece: "En todas las normas legales en las que se haga referencia al |
"Ministerio de Comercio Exterior", cámbiese su denominación a "Ministerio de |
Comercio Exterior e Inversiones”; |
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente |
Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al |
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio |
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e |
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este |
proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de |
Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior, |
Inversiones y Pesca"; |
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, |
adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro |
Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017; a través de la cual, resolvió reformar |
íntegramente el Arancel del Ecuador; |
Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 005-2021 el 12 de marzo de 2021, |
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de |
2021, a través de la cual, crea la nueva Categoría G, modifica la Nota Nacional G del |
Capítulo 98 respecto a la Categoría B mediante un cambio al Arancel Nacional del |
Ecuador; |
Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 006-2021 el 29 de abril de 2021, |
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 476 del 18 de junio de 2021, |
través de la cual, reforma la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, |
respecto a las Categorías “B” y “C”; |
Que, el Pleno del COMEX en sesión del 28 de abril de 2022, conoció y aprobó el |
Informe técnico para modificar la Categoría B del Régimen de Excepción de “Tráfico |
Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier” presentado por el Ministerio de |
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se |
recomienda con el objeto de limitar el uso comercial de la paquetería acelerada o |
Courier “(…) Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, |
Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, |
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de |
2017, para la Categoría “B” (…)”. |
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio |
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción, |
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior |
para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) |
en su ausencia; |
Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el Magíster Daniel Eduardo Legarda |
Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio |
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca |
(MPCEIP); |
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio |
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción, |
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio |
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como |
Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX); |
Que, mediante Acción de Personal No. 423 de 03 de junio de 2021, de conformidad a |
la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 2020-0068 de 06 de julio de 2020, el |
Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y |
atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la |
servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 03 de junio de 2021 hasta que |
sea nombrado su titular; |
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de |
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de |
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables, |
RESUELVE: |
Artículo 1.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador, |
Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, |
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de |
2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto: |
Donde dice: |
“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y |
su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados |
Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre |
que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta |
categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma |
simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto |
REPÚBLICA DEL ECUADOR |
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR |
Página 5 de 6 |
con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según |
las normas legales vigentes.” |
Deberá decir: |
“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y |
su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados |
Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre |
que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta |
categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma |
simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto |
con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según |
las normas legales vigentes. |
Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta |
categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de |
América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.” |
Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida |
9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos |
dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600, 00) de valor FOB en un año |
fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo |
a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso |
del año fiscal respectivo. |
Para la aplicación de los límites establecidos se debe considerar lo estipulado en |
artículo 1 de la presente resolución. |
Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la |
implementación, difusión y ejecución de los controles aduaneros de la presente |
resolución. |
Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentará al Pleno |
del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución de la medida emanada del |
presente instrumento. |
DISPOSICIÓN GENERAL |
ÚNICA- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de |
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, |
Comercio e Inversiones (COPCI). |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA |
REPÚBLICA DEL ECUADOR |
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR |
Página 6 de 6 |
ÚNICA. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados |
Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones |
efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022. |
DISPOSICIÓN DEROGATORIA |
ÚNICA. - Deróguese todo acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al |
presente instrumento. |
DISPOSICIÓN FINAL |
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su |
publicación. |
Esta resolución fue adoptada en sesión de 28 de abril de 2022 y, entrará en vigencia el |
16 de mayo de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. |