RESOLUCIÓN No. 008 - 2022
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del
régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Carta Magna, la política
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las
acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la
economía mundial;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la creación de aranceles y la
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y
desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza";
Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y
velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad,
asegurando la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentando la competencia
en igualdad de condiciones y oportunidades;
Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón del
Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho
Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de
1996;
Que, el Ecuador es parte de los 142 países que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al
Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la
Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la
Asamblea Nacional del Ecuador, en la sesión 544 celebrada el 16 de octubre de 2018 y
ratificado en todo su contenido por parte del Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018;
Que, el numeral 8 del artículo 7 “Envíos Urgentes” del acuerdo ibídem establece:
“Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante
rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de
instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo
tiempo el control aduanero. (…) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los
apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un
Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con
inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e
impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el
trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los
documentos”;
Que, en el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), establece los principios fundamentales entre los que se encuentran: “…a.
Facilitación al Comercio Exterior. - Los procesos aduaneros serán rápidos,
simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena
logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional;
Que, el artículo 165 del código ibídem indica que la Mensajería Acelerada o Courier
corresponde a “La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo
previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio
Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados
por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante
formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional
de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las
normas aduaneras generales”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el
organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales c), e) y g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del
COMEX: “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; “Regular, facilitar o
restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no
nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; “Aprobar y
publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de
importación y exportación”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en
calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su
Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre
de 2017, establece: "En todas las normas legales en las que se haga referencia al
"Ministerio de Comercio Exterior", cámbiese su denominación a "Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio
de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este
proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de
Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca";
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017,
adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017; a través de la cual, resolvió reformar
íntegramente el Arancel del Ecuador;
Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 005-2021 el 12 de marzo de 2021,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de
2021, a través de la cual, crea la nueva Categoría G, modifica la Nota Nacional G del
Capítulo 98 respecto a la Categoría B mediante un cambio al Arancel Nacional del
Ecuador;
Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 006-2021 el 29 de abril de 2021,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 476 del 18 de junio de 2021,
través de la cual, reforma la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,
respecto a las Categorías “B” y “C”;
Que, el Pleno del COMEX en sesión del 28 de abril de 2022, conoció y aprobó el
Informe técnico para modificar la Categoría B del Régimen de Excepción de “Tráfico
Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier” presentado por el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se
recomienda con el objeto de limitar el uso comercial de la paquetería acelerada o
Courier “(…) Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,
Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de
2017, para la Categoría “B” (…)”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior
para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX)
en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el Magíster Daniel Eduardo Legarda
Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
(MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio
de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio
Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como
Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante Acción de Personal No. 423 de 03 de junio de 2021, de conformidad a
la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 2020-0068 de 06 de julio de 2020, el
Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y
atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la
servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 03 de junio de 2021 hasta que
sea nombrado su titular;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,
RESUELVE:
Artículo 1.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,
Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de
2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto:
Donde dice:
“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y
su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados
Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre
que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta
categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma
simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto
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con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según
las normas legales vigentes.”
Deberá decir:
“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y
su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados
Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre
que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta
categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma
simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto
con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según
las normas legales vigentes.
Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta
categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de
América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”
Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida
9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos
dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600, 00) de valor FOB en un año
fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo
a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso
del año fiscal respectivo.
Para la aplicación de los límites establecidos se debe considerar lo estipulado en
artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la
implementación, difusión y ejecución de los controles aduaneros de la presente
resolución.
Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentará al Pleno
del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución de la medida emanada del
presente instrumento.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de
conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción,
Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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ÚNICA. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados
Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones
efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. - Deróguese todo acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al
presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 28 de abril de 2022 y, entrará en vigencia el
16 de mayo de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.