RESOLUCIÓN No. 008 - 2022


EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las

políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,

son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del

régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo,

democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Carta Magna, la política

comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las

acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la

economía mundial;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna dispone que la creación de aranceles y la

fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado

propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y

desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la

población y a la naturaleza";

Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y

velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que

minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad,

asegurando la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentando la competencia

en igualdad de condiciones y oportunidades;

Que, el Ecuador es parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en razón del

Protocolo de Adhesión a la Organización Mundial del Comercio, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial No. 853 de 02 de enero de 1996 y al alcance a dicho

Protocolo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 977 de 28 de junio de

1996;

Que, el Ecuador es parte de los 142 países que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al

Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la

Organización Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la

Asamblea Nacional del Ecuador, en la sesión 544 celebrada el 16 de octubre de 2018 y

ratificado en todo su contenido por parte del Presidente de la República del Ecuador,

mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el

Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018;

Que, el numeral 8 del artículo 7 “Envíos Urgentes” del acuerdo ibídem establece:

“Cada Miembro adoptará o mantendrá procedimientos que permitan el levante

rápido por lo menos de aquellas mercancías que hayan entrado a través de

instalaciones de carga aérea a quienes soliciten ese trato, manteniendo al mismo

tiempo el control aduanero. (…) se esforzarán por aplicar el trato previsto en los

apartados a) y b) a los envíos de cualquier peso o valor reconociendo que a un

Miembro le está permitido exigir procedimientos adicionales para la entrada, con

inclusión de declaraciones y documentación justificante y del pago de derechos e

impuestos, y limitar dicho trato basándose en el tipo de mercancía, siempre que el

trato no se aplique únicamente a mercancías de valor bajo, tales como los

documentos”;

Que, en el artículo 104 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

(COPCI), establece los principios fundamentales entre los que se encuentran: “…a.

Facilitación al Comercio Exterior. - Los procesos aduaneros serán rápidos,

simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena

logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional;

Que, el artículo 165 del código ibídem indica que la Mensajería Acelerada o Courier

corresponde a “La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo

previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio

Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados

por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante

formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional

de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las

normas aduaneras generales”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de

diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el

organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política

comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c), e) y g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del

COMEX: “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”; “Regular, facilitar o

restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no

nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos

internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; “Aprobar y

publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de

importación y exportación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro

Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en

calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su

Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el

Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre

de 2017, establece: "En todas las normas legales en las que se haga referencia al

"Ministerio de Comercio Exterior", cámbiese su denominación a "Ministerio de

Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente

Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al

Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio

de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e

Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este

proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de

Comercio Exterior e Inversiones a "Ministerio de Producción, Comercio Exterior,

Inversiones y Pesca";

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017,

adoptó la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro

Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017; a través de la cual, resolvió reformar

íntegramente el Arancel del Ecuador;

Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 005-2021 el 12 de marzo de 2021,

publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 425 del 06 de abril de

2021, a través de la cual, crea la nueva Categoría G, modifica la Nota Nacional G del

Capítulo 98 respecto a la Categoría B mediante un cambio al Arancel Nacional del

Ecuador;

Que, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 006-2021 el 29 de abril de 2021,

publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 476 del 18 de junio de 2021,

través de la cual, reforma la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,

respecto a las Categorías “B” y “C”;

Que, el Pleno del COMEX en sesión del 28 de abril de 2022, conoció y aprobó el

Informe técnico para modificar la Categoría B del Régimen de Excepción de “Tráfico

Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier” presentado por el Ministerio de

Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se

recomienda con el objeto de limitar el uso comercial de la paquetería acelerada o

Courier “(…) Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,

Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y,

publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de

2017, para la Categoría “B” (…)”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio

de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior

para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX)

en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el Magíster Daniel Eduardo Legarda

Touma fue designado desde el 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio

Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

(MPCEIP);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0027 de 10 de junio

de 2021, el señor Mgs. Julio José Prado Lucio Paredes, Ministro de Producción,

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio

Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como

Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 423 de 03 de junio de 2021, de conformidad a

la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 2020-0068 de 06 de julio de 2020, el

Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y

atribuciones, dispuso encargar la Coordinación Técnica de Comercio Exterior a la

servidora María Gabriela Bastidas Espinosa a partir del 03 de junio de 2021 hasta que

sea nombrado su titular;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de

Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de

enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,


RESUELVE:

Artículo 1.- Reformar la Nota Nacional G del Capítulo 98 del Arancel del Ecuador,

Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y,

publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de

2017, para la Categoría “B”, conforme al siguiente texto:

Donde dice:

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y

su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados

Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre

que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta

categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma

simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto

REPÚBLICA DEL ECUADOR

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

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con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según

las normas legales vigentes.”

Deberá decir:

“Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y

su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados

Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre

que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta

categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma

simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto

con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según

las normas legales vigentes.

Para la subpartida 9807.10.30.00 los destinatarios sólo podrán utilizar esta

categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de

América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal.”

Artículo 2.- En caso de que los envíos de paquetes de la Categoría “B” de la subpartida

9807.10.30.00 a un mismo destinatario (consignatario), superen los mil seiscientos

dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.600, 00) de valor FOB en un año

fiscal, la importación deberá ser declarada en la categoría que corresponda de acuerdo

a su naturaleza, no siendo posible aplicar nuevamente la Categoría “B” en el transcurso

del año fiscal respectivo.

Para la aplicación de los límites establecidos se debe considerar lo estipulado en

artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la

implementación, difusión y ejecución de los controles aduaneros de la presente

resolución.

Artículo 4.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentará al Pleno

del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución de la medida emanada del

presente instrumento.


DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- La presente resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de

conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción,

Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

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ÚNICA. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados

Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones

efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. - Deróguese todo acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al

presente instrumento.


DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su

publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 28 de abril de 2022 y, entrará en vigencia el

16 de mayo de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.