**Información envios desde Europa
Es posible enviar amortiguadores como mercancía no peligrosa, siempre y cuando estos no superen unos límites establecidos de capacidad y presión.
En caso de duda, solicite al proveedor/vendedor del amortiguador, la ficha de seguridad del producto y revise en dicho documento en capítulo 14. reservado a información de transporte vía aérea
Envío de Amortiguadores, Objetos hidráulicos a presión
La utilización de la disposición especial [114] permite el transporte de la mercancía como carga general y aplicando tarifa general aerolínea, debiendo adjuntar Ficha de seguridad del producto que certifique su no peligrosidad para transporte aéreo de mercancías.
En caso de no poder acogerse a esta disposición, la mercancía deberá ser enviada como mercancía peligrosa (DGR), aplicando la correspondiente tarifa DGR aplicada por aerolínea
Ejemplo Ficha de seguridad:
SECTION 14: TRANSPORT INFORMATION
Shipping Information
These articles are classified as “NOT RESTRICTED” SPA114 according to the following
Dangerous Goods regulations:
International Air Transport Association (IATA), SPA114
International Civil Aviation Organization (ICAO), SPA114
International Carriage of Dangerous Goods by Road (ADR), SP594
International Carriage of Dangerous Goods by Inland Waterways (ADN)
International Carriage of Dangerous Goods by Rail (RID)
International Maritime Dangerous Goods (IMDG), SP283
Canada Transportation of Dangerous Goods Regulation (TDG), SP40
These articles are not hazardous as defined by 49 CFR 173.306(f)(4) by the U.S. Department
of Transportation.
Ejemplo Certificado propiedades técnicas:
Normativa IATA
A114 (283) Los artículos que contengan gas cuya función sea la de actuar como amortiguadores de choques, incluyendo los elementos de absorción de energía de impacto o amortiguadores neumáticos, no están sujetos a esta Reglamentación, siempre y cuando:
(a) cada artículo tenga un espacio para el gas con una capacidad no superior a 1,6 L y una presión de carga no superior a 280 bar, donde el producto de la capacidad (litros) y la presión de carga (bar) no exceda de 80 (es decir, 0,5 L de capacidad para el gas y 160 bar de presión de carga, 1 L de espacio para el gas y 80 bar la presión de carga, 1,6 L capacidad para el gas y 50 bar presión de carga, 0,28 L de capacidad para el gas y 280 bar de presión de carga);
(b) cada artículo tenga una presión mínima de rompimiento de 4 veces la presión de carga a 20°C para productos que no excedan de 0,5 L de capacidad para gas y 5 veces la presión de carga para productos con más de 0,5 L de capacidad para gas;
(c) cada artículo sea manufacturado de material que no se fragmentará al momento de la ruptura;
(d) cada artículo sea manufacturado de acuerdo con las normas de garantía de calidad aceptables a la autoridad nacional competente; y
(e) el tipo de diseño haya sido sometido a las pruebas del fuego, demostrando que la presión dentro del artículo es liberada, mediante sellos degradables por el fuego u otro elemento de liberación de presión tal que el artículo no se fragmentará ni saldrá disparado.
En caso de no poder acogerse a esta disposición, la mercancía deberá ser enviada como mercancía peligrosa (DGR), aplicando la correspondiente tarifa DGR aplicada por aerolínea