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Puede importarse cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.


Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.

A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:



Prohibición importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.

Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda.

Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.

Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.

La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.


Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).


Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).


Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION


Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.


Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.


Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).


Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.


Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.-  Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).

 

Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.



Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:


a) Para las mercancías sin carácter comercial, y que porten los viajeros y se acojan a la Partida 009, hasta por un valor de US$ 3.000 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. 

En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

*Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.

*Factura comercial

*Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.

*Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan

EL HORARIO Y LUGAR DE ATENCION DEBE SER CONSULTADO A LA ADUANA RESPECTIVA 


b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas  ( Ver nómina vigente )

En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.

Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.

Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.

Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.

Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.

Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.

Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.

Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda



Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

VER UN EJEMPLO DE CÁLCULO tomando una carga con valor total CIF $1.000,00 :

Valor CIF US $1.000,00

Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00

IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40

TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40

En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos o rebajas, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).

En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional de derechos ad valorem equivalente al 50% de los mismos, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. Con todo, se establecen excepciones en la Regla 3 del Arancel Aduanero Nacional.

En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial o que se acojan a la Ley N° 20.690, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.



Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:

Con un impuesto adicional de 15%(sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

*Artículos de oro, platino y marfil;Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;

* Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;  

*Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;

*Conservas de caviar y sus sucedáneos

*Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;

Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):

*Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.

Con otros impuestos:

*Bebidas alcohólicas (Ver más)

*Tabacos (Ver más)


La importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:

 

Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo

IVA: 19% sobre la base valor CIF + derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

 

Valor FOB US $25.000

Flete marítimo US $2.325

Seguro (2%) estimado US $500

TOTAL VALOR CIF US $27.825

 

TRIBUTOS:

1 Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50

2 IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96

TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA): US$ 7.273,46



Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto:

PRODUCTO         IMPUESTO

 Aguas minerales, bebidas artificales y jarabes   10 %

 Vinos, champaña, sidra y cervezas         20,5 %

 Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth.                31,5 %

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros.

EJEMPLO DE CÁLCULO

Importación de whisky

Valor CIF : US $1.000,00

Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00

Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00) : US $ 333,9

IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40

TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 595,3

(derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)



La importación de tabacos está afecta a los siguientes impuestos, según su variedad:



Montos actualizados por el Oficio Circular N° 343 de 21.12.2012

Se ha estimado conveniente publicar la siguiente rutina de cálculo para este impuesto específico al tabaco;

Factor x U.T.M = Truncado a 4 decimales

Resultado dividido por T.C. = Truncado a 9 decimales

Resultado X cantidad de mercancía Obs. del ítem asociado al código 86 =

Resultado redondeado a 2 decimales consignada en el código cuenta 295.

Ejercicio:

a) 3.000.000 de unidades de cigarrillos Obs.86

b) U.T.M. $ 40.206.00

c) T.C. $ 481.69

d) Factor 0.000128803

0.000128803 X 40.206.00 = 5.1786 (trunc. 4 decimales)

5.1786 / 481.69 = 0.010750897 (trunc a 9 decimales)

0.010750897 X 3.000.000 = US$ 32.252.69 cuenta 295

El resto del procedimiento establecido en la Resolución N° 4125 de 31.08.2010, para el cálculo del impuesto al tabaco se mantiene inalterable.

TOTAL DE TRIBUTOS  A PAGAR: US $692,60



En general estos productos pagan el derecho ad valorem (6%) además del IVA (19%), no obstante, en virtud del artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, la importación de las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, se encuentra libre de derechos de aduana por aplicación de la Cláusula de la Nación Más Favorecida, siendo irrelevante el origen o procedencia de la mercancía, en la medida que se trate de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

De esta forma, las máquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos, sólo pagan el IVA (19%). Los productos que gozan de este beneficio se encuentran identificados a través de códigos arancelarios específicos. La última versión se encuentra en el Oficio Circular N° 461 de fecha 24.11.2016, sin embargo, pueden sufrir modificaciones en la medida que cambie la nomenclatura arancelaria.



La importación de libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común por empresas radicadas en los países signatarios del Tratado Uruguayo, así como los diarios, revistas y composiciones musicales impresas, siempre que no se trate de ediciones de lujo, se encuentra libre del pago del derecho ad valorem en virtud de la aplicación del Art. 1° del referido Tratado (Decreto Ministerio RR.EE. N° 656/49). Sin embargo, la importación de libros, folletos, diarios, revistas, composiciones musicales y demás publicaciones periódicas, siempre deben pagar el IVA. Los beneficios de este tratado se extienden a todos los libros e impresos editados en países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la Cláusula de la Nación Más Favorecida.

Por expresa disposición del Convenio, quedan excluidos del beneficio los libros que tiendan a realizar propaganda que afecte al orden político, social o moral de los países signatarios, o que sean de publicidad.