Equipajes a Ecuador - Carga aéreaEnvío de exceso de equipaje a Ecuador Enviar equipaje no acompañado a Ecuador - Carga Aerea Particulares a Ecuador Si vas a enviar un equipaje no acompañado o menaje de casa via aérea✈️ desde España a Ecuador, puedes contar con Alaslatinas Courier & Cargo |
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Recogidas equipajes a EcuadorPara recogidas de equipajes en España o en otros países de Europa, consulte coste tránsito. |
Equipajes no acompañados a EcuadorInformacion de interes: [Link] Previo a programar un envío de equipaje a Ecuador, y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Ecuador para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje. |
Art. 15.-Clasificación del equipaje.- No acompañado.- Es aquel que se transporta como carga en una aeronave diferente a aquella en la que se transporta el viajero, hasta 20 días calendario después de su arribo. Una vez excedido este plazo, el equipaje podrá ingresar únicamente como carga general. |
Art. 18.-Equipaje no acompañado Ecuador.- El equipaje no acompañado podrá ser desaduanizado por iniciativa de la aerolínea, del propio viajero o de un miembro mayor de edad del grupo familiar. En todo caso, la comparecencia personal del viajero o la desaduanización por parte de la aerolínea, según corresponda de acuerdo a esta resolución, deberá tener lugar hasta dentro de cinco días hábiles contabilizados desde su arribo al país, so pena de incurrir en causal de abandono definitivo. , Para efectos de contabilización de este término, la aerolínea deberá informar detalladamente a la aduana de la llegada de equipaje no acompañado hasta dentro de las 24 horas siguientes a su arribo; caso contrario estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Unicamente la aerolínea podrá solicitar el traslado bajo control aduanero desde el depósito temporal hasta las bodegas de la aerolínea en sala de arribo internacional, adjuntado el respectivo documento de transporte consignado a nombre de la misma aerolínea, sujetándose a lo establecido en el inciso precedente. A partir de la suscripción del acta de entrega y recepción con la aerolínea, se iniciará el procedimiento de despacho como equipaje no acompañado. Todo equipaje no acompañado, en el que se presuma la existencia de bienes tributables, deberá obligatoriamente ser reclamado personalmente por el viajero, en los horarios establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para el retiro de este equipaje, el viajero deberá presentar su pasaporte debidamente sellado por migración y el boleto aéreo que acredite su viaje. Si el retiro lo va a realizar la aerolínea, deberá acreditar que el viajero efectivamente arribó al país y que ésta se encargará de la entrega de dicho equipaje. |
Art. 19.-Despacho de equipaje no acompañado por parte del viajero o grupo familiar En caso de que el propio viajero o miembro del grupo familiar comparezca al retiro de su equipaje no acompañado , se efectuará en su presencia la inspección no intrusiva del equipaje, producto de la cual se determinará la necesidad de proceder a una inspección intrusiva por presumirse la existencia de bienes tributables. Si en la inspección intrusiva se detectaren bienes tributables, se liquidarán los tributos correspondientes; si éstos no fueren cancelados inmediatamente, las mercancías quedarán retenidas, iniciándose un nuevo término para configuración del abandono definitivo a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación tributaria. |
Art. 24.-Efectos personales del viajero.- Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados: a) Prendas de vestir; b) Artículos de tocador; c) Elementos de aseo personal; d) Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar; e) Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos; f) Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su grupo familiar, en cantidades no comerciales; g) Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero; h) Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; i) Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares; j) Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; k) Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; l) Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que porten consigo los viajeros; m) Equipo de acampar; n) Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje; o) Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona; p) Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero; q) Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona; r) Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; s) Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona; t) En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta, debiéndose tributar por todo el contenido del envase; u) Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados; v) Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares; w) Utensilios de Cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona; x) Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e, y) Instrumentos portátiles utilizados para jardinería. Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles: a) Cámaras fotográficas; b) Fumadora; c) Teléfono celular; d) Teléfono satelital; e) Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); f) Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); g) Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); h) Consola para videojuegos, sean estas portátiles o no; e, i) Calculadora electrónica. De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables;por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes: a) Reproductor de imagen/video o sonido portátiles; b) Televisor (hasta de 22"); c) Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares); d) Prismáticos; e) Aparato de proyección y pantalla; f) Monitor de computadora hasta 22 "; g) Impresora; y, h) Teléfono o fax. En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria. Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) no especificado en los literales de este artículo -y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño-, cuyo valor no supere los US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América). |
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ENVIAR EQUIPAJES A ECUADOR
RECOGIDAS EQUIPAJES A ECUADOR
Para recogidas de equipajes en España o en otros países de Europa, consulte coste tránsito.
EQUIPAJES NO ACOMPAÑADOS A ECUADOR
ASUNTO: Nota informativa a clientes previo envío de equipajes no acompañados a Ecuador.
información de interés: http://bit.ly/ArticImpust
Previo a programar un envío de equipaje a Ecuador, y con el fin de evitarse complicaciones con la aduana de su país, verifique que cumple estas condiciones exigidas por las aduanas de Ecuador para poder aplicar a la exoneración de tributos de para su equipaje.
ART. 15.-
Clasificación del equipaje. -
No acompañado. - Es aquel que se transporta como carga en una aeronave diferente a aquella en
la que se transporta el viajero, hasta 20 días calendario después de su arribo. Una vez excedido este
plazo, el equipaje podrá ingresar únicamente como carga general.
ART. 18.-
Equipaje no acompañado Ecuador. -
El equipaje no acompañado podrá ser desaduanizado por iniciativa de la aerolínea, del propio viajero o de un miembro mayor de
edad del grupo familiar. En todo caso, la comparecencia personal del viajero o la desaduanización
por parte de la aerolínea, según corresponda de acuerdo con esta resolución, deberá tener lugar hasta
dentro de cinco días hábiles contabilizados desde su arribo al país, so pena de incurrir en causal de
abandono definitivo., Para efectos de contabilización de este término, la aerolínea deberá informar
detalladamente a la aduana de la llegada de equipaje no acompañado hasta dentro
de las 24 horas siguientes a su arribo; caso contrario estará sujeto a las sanciones establecidas en el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Únicamente la aerolínea podrá solicitar el traslado bajo control aduanero desde el depósito temporal hasta las bodegas de la aerolínea en sala de arribo internacional, adjuntado el respectivo documento de transporte
consignado a nombre de la misma aerolínea, sujetándose a lo establecido en el inciso precedente. A
partir de la suscripción del acta de entrega y recepción con la aerolínea, se iniciará el procedimiento
de despacho como equipaje no acompañado.
Todo equipaje no acompañado, en el que se presuma la existencia de bienes tributables, deberá
obligatoriamente ser reclamado personalmente por el viajero, en los horarios establecidos por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Para el retiro de este equipaje, el viajero deberá presentar
su pasaporte debidamente sellado por migración y el boleto aéreo que acredite su viaje. Si el retiro lo
va a realizar la aerolínea, deberá acreditar que el viajero efectivamente arribó al país y que ésta se
encargará de la entrega de dicho equipaje.
ART. 19.-
Despacho de equipaje no acompañado por parte del viajero o grupo familiar
En caso de que el propio viajero o miembro del grupo familiar comparezca al retiro de su equipaje no
acompañado, se efectuará en su presencia la inspección no intrusiva del equipaje,
producto de la cual se determinará la necesidad de proceder a una inspección intrusiva por
presumirse la existencia de bienes tributables. Si en la inspección intrusiva se detectaren bienes
tributables, se liquidarán los tributos correspondientes; si éstos no fueren cancelados
inmediatamente, las mercancías quedarán retenidas, iniciándose un nuevo término para
configuración del abandono definitivo a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
liquidación tributaria.
ART. 24.-
Efectos personales del viajero. -
Se considerarán como efectos personales que acompañan
al viajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no
puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos, sean estos nuevos o usados:
a) Prendas de vestir;
b) Artículos de tocador;
c) Elementos de aseo personal;
d) Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
e) Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
f) Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío que acompañen al viajero y su
grupo familiar, en cantidades no comerciales;
g) Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero;
h) Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o
actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación
por parte del viajero, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de
trabajo u otro documento público o privado;
i) Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
j) Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias
psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica;
k) Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos,
ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento
independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y
en cantidades exclusivas para su uso personal;
l) Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa, que porten consigo los viajeros;
m) Equipo de acampar;
n) Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
o) Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una
persona;
p) Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo incluso
como carga, su proceso de despacho será por sala internacional de viajero;
q) Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados
normalmente por una persona;
r) Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
s) Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
t) En caso de viajeros mayores de 18 años, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20
cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.
Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades
de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta,
debiéndose tributar por todo el contenido del envase;
u) Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles
incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes
mencionados;
v) Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
w) Utensilios de Cocina, siempre y cuando no sean eléctricos que puedan ser transportados por una
persona;
x) Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; e,
y) Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Adicional a lo señalado, todo viajero podrá ingresar como efecto personal de viajero hasta una
unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:
a) Cámaras fotográficas;
b) Fumadora;
c) Teléfono celular;
d) Teléfono satelital;
e) Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
f) Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);
g) Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares);
h) Consola para videojuegos, sean estas portátiles o no; e,
i) Calculadora electrónica.
De los artículos enunciados en el listado anterior, el grupo familiar podrá ingresar una unidad nueva
por el grupo y una unidad usada por cada uno de sus miembros. En caso de encontrarse en poder
del viajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará
bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación
tributaria.
Tanto para el viajero como para el grupo familiar en su conjunto, se permitirá como efectos
personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:
a) Reproductor de imagen/video o sonido portátiles;
b) Televisor (hasta de 22");
c) Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y
similares);
d) Prismáticos;
e) Aparato de proyección y pantalla;
f) Monitor de computadora hasta 22 ";
g) Impresora; y,
h) Teléfono o fax.
En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente,
independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes
tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set
o kit de bienes comprendidos como un todo) no especificado en los literales de este artículo -y que
no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño-, cuyo valor no supere los US $
500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).