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Para solicitar una cotización, es necesario que tengas los siguientes datos:
1. Origen y destino del envío
2. Tipo de envío (Courier / carga aérea / carga aérea DGR)
3. N.º de bultos, pesos y medidas aproximados.
4. ¿Qué valor aproximado tiene la mercancía que desea enviar?
Una vez tienes esos datos...
Puedes realizar la cotización del envío en:
- Nuestra página web https://alaslatinas.co/cotizador
Le aconsejamos antes de realizar un envío, verificar en nuestra página web www.alaslatinas.co los artículos que no están permitidos para cada destino.
Ejemplo para Cotizar un envío de carga aérea (Ej. destino LIMA )
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- A través de nuestro portal de AYUDA: https://ayuda.alaslatinas.com/
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- Vía email:
- cotizaciones carga aérea: operador@soporte.alaslatinas.com
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Ingresar menaje de casa al país
Se considera menaje de casa al conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar (conformada por el jefe de familia, padres, cónyuge o conviviente e hijos menores de 18 años).
Para ingresar menaje de casa al país, debes cumplir una serie de requisitos y realizar un trámite ante la Aduana.
Impuestos y reglas que se aplica
El menaje de casa debe pagar un tributo único de 12 % sobre el valor en aduana, está constituido por la sumatoria del valor FOB de la mercancía más el valor del flete y seguro internacional. El valor en aduana lo determina la SUNAT según la normatividad vigente.
El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas:
Debe ingresar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis (6) meses después de la fecha de llegada del viajero.
El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses consecutivos anteriores a su llegada. Este plazo se no debe ser interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero, no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante cada año.
El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (02) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.
Requisitos
Pasaporte o documento oficial.
Declaración Simplificada de Importación - DSI (formato gratuito entregado en la Aduana por donde ingresa el menaje).
Documento de transporte internacional (emitido por la empresa transportista que trae los bienes al país).
Volante de despacho (documento emitido por el almacén donde ingresan los bienes).
Póliza de seguro (si es que los bienes están asegurados).
Autorización del sector competente (para mercancías que sean restringidas).
Carta poder notarial (si un tercero realiza el trámite).
Partida de defunción visada por el Cónsul peruano del país donde ocurrió el deceso (cuando se trate de menaje de un peruano fallecido en el exterior).
Documento que acredite la filiación: partida de matrimonio si el solicitante es el cónyuge del fallecido, partida de nacimiento si el solicitante es uno de los padres o hijo del fallecido, o de otro heredero que acredite su derecho de dichos bienes, previa autorización de la Aduana.
Hazlo en 4 pasos:
1 Acércate a la Aduana
Acércate a la ventanilla de la Intendencia de Aduana por donde ingresaron tus bienes, con tu pasaporte o documento oficial y los demás documentos, y solicita el formato de la Declaración Simplificada de Importación (DSI), el cual debes llenar y firmar.
2 Paga el impuesto
El funcionario aduanero numerará tu DSI, y te indicará el monto que debes pagar (en dólares americanos), en cualquier banco comercial con tu número de DSI. La cancelación debe hacerla en soles.
3 Espera el control aduanero
Espera a que el funcionario aduanero realice el reconocimiento físico de tu menaje de casa. Concluido el control sin ninguna observación, registrará el Levante Autorizado. Si el funcionario aduanero realiza alguna observación o solicita algún documento adicional, deberás subsanar la observación o presentar lo solicitado.
4 Retira tu menaje
Otorgado el Levante Autorizado en tu DSI, puedes acercarte con la copia, tu pasaporte o documento oficial al almacén donde se encuentra tu menaje de casa para su recojo.
OBLIGATORIO
Les recordamos que con motivo del establecimiento de Nuevos Procedimientos de transmisión
de Datos a la Aduana de Perú, es obligatorio declarar sobre todo AWB con Destino a Perú los siguientes datos:
.- Embarcador / Nombre y Dirección completa
.- Consignatario: / Nombre - RUC/VAT o Cédula de Identidad.
. - Dirección. - Correo electrónico.
Artículo 14º.- Bienes afectos
Está afecto al pago de un tributo único de de doce por ciento (12%) sobre el valor en aduana, determinado por la SUNAT conforme a la normatividad vigente, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa:
a) Muebles en general.
b) Mantelería y ropa de cama.
c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa.
d) Artículos de cocina y repostería.
e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias.
f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar.
g) Herramientas domésticas.
h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo.
i) Libros, uno (1) por título.
j) Tres (3) alfombras o tapices.
k) Un (1) teléfono de abonado.
l) Aparatos de televisión.
m) Aparatos de reproducción de música.
n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo.
o) Una (1) computadora personal y sus periféricos.
p) Un (1) aparato facsímil.
q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio.
r) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados.
s) Bicicletas.
t) Juguetes.
u) Otros bienes de uso y consumo en el hogar.
Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio.
El ingreso del menaje de casa debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.
¿Por qué se dio la Ley 30001?
La promulgación de la Ley N°30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, constituye un hito importante por cuanto se articula un marco legal idóneo para facilitar el retorno de los connacionales que residen en el exterior propiciando su adecuada reinserción económica y social en nuestro país.
Posteriormente, con la promulgación de la Ley N° 30525, Ley que modifica la Ley N° 30001, se modifica los tres primeros artículos de la ley, incrementando los montos perceptibles de importación y se restablecen los incentivos tributarios por tres años, desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2019.
De igual forma, con la aprobación del Decreto de Urgencia N° 023-2019 se prorroga los beneficios tributarios por un plazo de tres años, desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 16 de diciembre de 2022.
“La presente Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias”
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder a esta Ley todos los peruanos que deseen retornar al país y que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (03) años.
Asimismo, también pueden acceder los connacionales que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.”
En ambos casos, el cómputo de años en el exterior no será afectado por las visitas realizadas al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados”.
Quedan excluidos de los beneficios los peruanos que integren, promuevan o participen en organizaciones vinculadas con el terrorismo o se encuentren investigados a nivel policial, judicial o del Ministerio Público, en tanto dure la investigación, por delitos de terrorismo o conexos; los peruanos que sufran condena por delito doloso en el exterior; y los funcionarios públicos y su núcleo familiar que residan en el exterior en cumplimiento de las misiones oficiales del Estado Peruano.
Requisitos de la solicitud
Los peruanos que cumplan con los requisitos detallados en el artículo 2 de la Ley N° 30001, modificado por la Ley N° 30525, podrán solicitar la “Tarjeta del Migrante Retornado” en una oficina consular en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores al interior del país en el plazo de 90 días hábiles antes o después de la fecha de ingreso al Perú, según sea el caso, presentando la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad
2. Una fotografía tamaño pasaporte (35mmx43mm) a color y con fondo blanco.
3. Formulario R1, debidamente absuelto y firmado por el solicitante.
4. Solicitud de acogimiento.
5. Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento o exclusión contempladas.
Beneficios Tributarios
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios de la presente Ley están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa valorizado hasta en USD 50,000.
- Vehículo automotor valorizado hasta en USD 50,000.
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, valorizados hasta en USD 350,000.
Recuerda que la Tarjeta del Migrante Retornado (TMR), tiene una validez de cuatro (4) meses para solicitar los beneficios tributarios, contados desde la fecha de emisión cuando haya sido emitida por el ministerio de relaciones exteriores o contados a partir de la fecha de ingreso al país cuando haya sido emitido por una oficina consular en el exterior.
Todos los bienes a importar deberán cumplir con la normatividad vigente, por lo que se te sugiere consultar con SUNAT a fin de verificar que los biens puedan ser internados sin problemas:
http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/
También encontrará las definiciones y características de los bienes susceptibles de ser internados liberados del pago de impuestos en el enlace anterior.
Normativa y Documentos
II DOCUMENTOS A PRESENTAR
Solicitud de Acogimiento
II DOCUMENTOS A PRESENTAR
Declaración jurada
II DOCUMENTOS A PRESENTAR
Presentar formulario R-1
Link para Formulario.
https://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf
Manual como presentar formulario R-1
https://apps.rree.gob.pe/portal/leyderetorno/leyderet.nsf
[Ver archivo adjunto]