Obtenga un presupuesto gratuito, podemos ofrecerle una cotización inmediata para su necesidades de transporte aéreo de equipajes no acompañados hacia Republica Dominicana
Para solicitar una cotización a Rep. Dominicana, es necesario que tengas los siguientes datos:
1. Origen y destino del envío
2. Tipo de envío (Courier / carga aérea / carga aérea DGR)
3. N.º de bultos, pesos y medidas aproximados.
4. ¿Qué valor aproximado tiene la mercancía que desea enviar?
Una vez tienes esos datos...
Puedes realizar la cotización del envío en:
- Nuestra página web https://alaslatinas.co/cotizador
Le aconsejamos antes de realizar un envío, verificar en nuestra página web www.alaslatinas.co los artículos que no están permitidos para cada destino.
Video explicativo uso cotizador de carga en nuestra página web.
Ejemplo para Cotizar un envío de carga aérea (Ej. destino Santo Domingo )
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- A través de nuestro portal de AYUDA: https://ayuda.alaslatinas.com/
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- Vía email:
- cotizaciones carga aérea: operador@soporte.alaslatinas.com
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REQUISITOS DOCUMENTALES
1. DEFINICIÓN DE PASAJERO ADUANA DOMINICANA
A). PASAJEROS NO RESIDENTES: Toda persona que ingresa o salga temporalmente del territorio de un país, donde no tiene residencia habitual.
B). PASAJEROS RESIDENTES: Toda persona que salga del territorio de un país, donde tiene su residencia habitual, o vuelva después de una estadía temporal en el extranjero.
2. REVISIÓN Y RETIRO DE EQUIPAJE
Equipaje No acompañado: son artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero, antes o después del arribo de un pasajero, quien lo declara como de su propiedad comprobada.
Se determinará mediante el pasaporte o documento oficial, partiendo de la premisa de haber llegado dentro del plazo de 15 días antes y, 30 días después, de la fecha de llegada del pasajero.
3. EFECTOS PERSONALES
Todos los artículos, nuevos o usados, que razonablemente necesite el Viajero para su uso personal y/o profesional durante su viaje. Esto incluye equipos o útiles profesionales, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje y, la exclusión de toda mercancía importada que pueda definirse con fines comerciales.
**No se acepta mercancía con fines comerciales dentro de la modalidad de Equipaje no Acompañado
4. RELACIONES DE ARTÍCULOS QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE PERSONAL
PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS, PROVENIENTES DEL EXTERIOR
a) Equipajes: Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropas, calzados y productos de aseo, siempre que estén acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
b) Una cámara fotográfica, una video grabadora su correspondiente energía; hasta doce (12) rollos de película virgen o video casetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y/o un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, o minibook o similares.
c) Dos (2) equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
d) Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona y que pueda demostrar que es de su uso.
e) Cinco (5) discos láser, cinco (5) discos DVD, veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (Audio casetes) para la reproducción del sonido.
f) Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
g) Cinco (5) juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
h) Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
i) Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres (3) litros de vino, cerveza, ron, whisky o licor.
j) Un binocular
k) Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.
PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (PASAJEROS NO RESIDENTES); PROVENIENTE DEL EXTERIOR (EXTRANJEROS)
a) Los artículos señalados en el listado anterior y adicional los siguientes:
b) Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
c) Artículos deportivos de uso personal.
REGALOS: El valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de US$ 500.00. Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.
LA DECLARACIÓN
Toda persona que ingrese a territorio nacional debe presentar una declaración de aduana, llenada íntegramente. En el caso de no presentarla se le debe referir al módulo de orientación al viajero, donde en el caso de algunas dudas puedes solicitar asesoría.
*Le recomendamos que una vez arribe al aeropuerto en República Dominicana, solicite asistencia para cumplimentar la declaración de aduana, indicando que en próximos días arribara al país equipaje no acompañado de su propiedad.
Artículos a declarar:
— Regalos
— Artículos donados y heredados
— Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión
— Artículos comprados para el hogar
— Artículos para vender o negocio propio