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SDQ – Santo Domingo
PUJ – Punta Cana
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¿Qué es el Equipaje No Acompañado?
Según el Instructivo de Operaciones para Pasajeros y Equipajes de Aduanas de República Dominicana:
Se entiende por equipaje no acompañado los artículos personales, en bultos o maletas, que llegan del extranjero antes o después del arribo del pasajero, siempre que el pasajero lo declare como de su propiedad comprobada. Direccion General de Aduanas
El plazo para que se considere como tal es: que haya llegado hasta 15 días antes o hasta 30 días después de la fecha de llegada del pasajero
1. DEFINICIÓN DE PASAJERO ADUANA DOMINICANA
A). PASAJEROS NO RESIDENTES: Toda persona que ingresa o salga temporalmente del territorio de un país, donde no tiene residencia habitual.
B). PASAJEROS RESIDENTES: Toda persona que salga del territorio de un país, donde tiene su residencia habitual, o vuelva después de una estadía temporal en el extranjero.
2. REVISIÓN Y RETIRO DE EQUIPAJE
Trámite en Aduanas
El pasajero (o su representante autorizado) debe presentarse en Aduanas para reclamarlo.
Puede pedir que alguien gestione en su nombre con un poder notarial y copia de su pasaporte.
3. EFECTOS PERSONALES
✅ Efectos Personales Permitidos
Estos son algunos ejemplos de lo que se permite importar como equipaje no acompañado, sin que tenga carácter comercial:
Bienes de consumo personal usados o nuevos: ropa, calzado, artículos de aseo, etc., siempre que la cantidad sea razonable y acorde al tiempo de viaje. Direccion General de Aduanas+1
Equipos electrónicos personales como celulares, cámaras fotográficas, laptops/notebooks. Direccion General de Aduanas+1
Hasta dos equipos deportivos personales nuevos o usados, si se pueden transportar por una persona de forma razonable.
**No se acepta mercancía con fines comerciales dentro de la modalidad de Equipaje no Acompañado
⚠ Restricciones y Casos en los que No Aplica
Si los artículos vienen en cantidades que sugieran fines comerciales, podrían ser considerados como importaciones comerciales y estar sujetos a otros aranceles.
Debe poder demostrarse que son de propiedad del pasajero mediante documento oficial (ej. pasaporte) y cumplir los plazos (15 días antes / 30 días después). Direccion General de Aduanas
Si se supera el valor permitido, o bienes que no suelen corresponder a efectos personales (muchos aparatos electrónicos iguales, ropa nueva excesiva), puede haber impuestos o retenciones.
Documentación y Procedimientos
Para que se acepte el equipaje no acompañado:
Presentar documento que identifique al pasajero (pasaporte u otro oficial) con la fecha de viaje. Direccion General de Aduanas
Declarar el contenido si es requerido. Listados, facturas, etc. podrían solicitarse.
Los artículos deben poder ser inspeccionados por Aduanas en el aeropuerto de llegada o depósito correspondiente.
4. RELACIONES DE ARTÍCULOS QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE PERSONAL
PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS, PROVENIENTES DEL EXTERIOR
a) Equipajes: Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropas, calzados y productos de aseo, siempre que estén acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
b) Una cámara fotográfica, una video grabadora su correspondiente energía; hasta doce (12) rollos de película virgen o video casetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y/o un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, o minibook o similares.
c) Dos (2) equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
d) Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona y que pueda demostrar que es de su uso.
e) Cinco (5) discos láser, cinco (5) discos DVD, veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (Audio casetes) para la reproducción del sonido.
f) Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
g) Cinco (5) juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
h) Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
i) Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres (3) litros de vino, cerveza, ron, whisky o licor.
j) Un binocular
k) Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.
PARA PASAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR (PASAJEROS NO RESIDENTES); PROVENIENTE DEL EXTERIOR (EXTRANJEROS)
a) Los artículos señalados en el listado anterior y adicional los siguientes:
b) Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
c) Artículos deportivos de uso personal.
REGALOS: El valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de US$ 500.00. Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.
LA DECLARACIÓN
Toda persona que ingrese a territorio nacional debe presentar una declaración de aduana, llenada íntegramente. En el caso de no presentarla se le debe referir al módulo de orientación al viajero, donde en el caso de algunas dudas puedes solicitar asesoría.
*Le recomendamos que una vez arribe al aeropuerto en República Dominicana, solicite asistencia para cumplimentar la declaración de aduana, indicando que en próximos días arribara al país equipaje no acompañado de su propiedad.
Artículos a declarar:
— Regalos
— Artículos donados y heredados
— Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión
— Artículos comprados para el hogar
— Artículos para vender o negocio propio