envios de paquetes a Chile
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Paquete Chile CourierTarifas para envios de paqueteria a Chile mediante la modalidad paquete Courier |
Otras modalidades como carga General, consultar tarifas en [Sección Carga Aérea] |
Tarifas Courier Chile 2023
Tarifas Courier Chile 2023
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SOLICITAR RECOGIDA A DOMICILIO DE SU MERCANCÍA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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MEDIDAS MÁXIMAS PAQUETE COURIER: Sin límite según normativa, pero se establece como medidas máximas las permitidas para transporte de mercancías en aviones comerciales "Narrow Body Aircraft. ", y que son [180 [Largo] X 110 [Ancho] X 80 [Alto] cm Mercancías superando estas medidas, realizar consulta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Lugar de entrega en Chile: A domicilio | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plazos de entrega:Aprox. 15 días hábiles (Paquete Courier).Poblaciones remotas y/o islas, transito (+4/10 días) según población | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Envíos entre particulares:se recomienda no sobrepasar límite de 6 unidades por producto.se recomienda adjuntar una carta al paquete, indicando se trata de un envío de carácter personal y no comercial | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Impuestos Chile:Envíos con valor hasta 41$ US Dólar [Aprox. 35€], No necesariamente están exentos de impuestos, y dependerá la exención del criterio del inspector aduana.A determinar por aduana de CHILE, Impuestos aprox. 26% (6% arancel + 19% Iva) sobre el valor CIF declarado en factura o valor que determine aduanas de Chile. [Total Valor CIF: 30% Aprox.]Mercancía con valor superior a 3000$ requerirá de los servicio de un agente aduanal por parte del destinatario/importador.deberás costear también el Arancel Aduanero (6%) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), recursos que aportan al desarrollo y contribuyen de manera significativa a resguardar el presupuesto del país que permite financiar los programas de Gobierno en beneficio de todos. Si se verifica que tus compras son ocasionales, sin carácter comercial y tienen un valor de hasta 41 dólares, quedarán libres del pago de derechos de aduana e IVA. El Arancel Aduanero se paga sobre el Valor CIF de la mercancía, que corresponde a la suma del valor de tu producto en el país de origen, más el costo por flete y seguros involucrados para su transporte al punto de destino. El IVA se paga sobre el valor CIF y el derecho aduanero.
EJEMPLO DE CÁLCULO: Valor CIF del producto: US $1.000,00 Derecho aduanero (6% de 1.000): US $ 60,00 IVA (19% sobre 1.060,00): US $ 201,40 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: US $ 261,40 En los casos de intervención de agente aduanal, los tiempos de liberación aduana se incrementan [+ 2/3 días].Para acogerse a tratado Libre Comercio (TLC); y pagar solo IVA, recomendado que se adjunte Certificado de Origen y en factura debe indicarse: "Producto con Arancel Preferencial" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué derechos aduaneros pagan la importaciónde libros y revistas? | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué gravámenes aduaneros se pagan en la importación decomputadores?
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¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?Artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Conservas de caviar y sus sucedáneos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mercancías sujetas a trámite ante autoridad asignadasegún naturaleza del productoProductos pesqueros, alimenticios o de origen vegetal, farmacéuticos o médicos, fertilizantes o equipos de radiocomunicaciones, requieren de la tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos" de organismos que trabajan en conjunto con Aduanas: el Ministerio de Salud, SAG e Instituto de Salud Pública, por ejemplo. Autoridades asignadas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mercancías sujetas a impuestos impuestos especiales:ejemplo: Vino: Impuesto del 26% + impuesto adicional del 15% segun cuadro
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Restricciones:Prohibido el envío de alimentos y medicinas para envios entre particulares (solo está permitido para envíos corporativos/empresa con factura comercial) * se informa a empresas deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Envío de Perfumes:Particulares: Si el importador es persona natural dispone un máximo de 3 envios por año, en donde cada uno de estos envios no supere las 5 unidades. Empresas: Si el importador es empresa deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Articulos cosmeticos y de higiene personal:Particulares: Si el importador es persona natural dispone un máximo de 3 envios por año, en donde cada uno de estos envios no supere las 10 unidades. Empresas: Si el importador es empresa deberán tener en cuenta proceso tramitación de certificados especiales o "Vistos Buenos" | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Envío de Móviles:Se debe aportar factura comercial a nombre del destinatario en Chile. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Restricciones Chile: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
¿Qué mercancías NO puedo importar? Prohibición importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda. Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud. Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud. La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”. Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725). Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO). Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: [Enlace] Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.". Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar. Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: [Enlace] Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, e entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos). Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES. Fuente: [Enlace] Decreto Núm. 141.- Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274). Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||