FORMALIDADES ADUANERAS
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el trámite inicial para importar en Colombia?
Para adelantar actividades de importación en Colombia, ya sea como persona natural o jurídica (empresa) se debe tramitar previamente el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye en el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.
En el siguiente enlace puede consultar lo pertinente sobre el proceso de inscripción o actualización del RUT.
¿Cuál es la norma o fundamento legal para realizar los trámites de importación en Colombia?
Los trámites generales para surtir en el proceso de ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional y su despacho corresponden a los consagrados en los artículos 140 a 297 del Decreto 1165 de 2019 y artículos 185 a 303 de la Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones o adiciones. Las normas están disponibles en los siguientes enlaces:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx
Resolución 000046 de 26-07-2019
¿Qué requisitos, permisos o autorizaciones adicionales a los señalados en el Régimen de aduanas, se requieren para importar en Colombia?
La Circular 018 del 03 de septiembre de 2020, modificada por la Circular 004 del 25 de febrero de 2021 (anexos), emitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dio a conocer los requisitos, permisos o autorizaciones previas a la importación exigidos por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación. Esto, en concordancia con lo dispuesto en el Decretos 925 de 2013.
Puede consultar la citada Circular en los siguientes enlaces:
https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020
Conociendo la clasificación arancelaria de la mercancía que se pretende importar a Colombia y dada la existencia de los Acuerdos Comerciales entre la Unión Europea, EE. UU., Canadá, entre otros, se sugiere revisar el Capítulo de Acceso a Mercados, a fin de verificar si tal partida arancelaria corresponde a las negociadas en dichos Acuerdos, caso en el cual se otorgaría la preferencia arancelaria allí señalada. Estos Acuerdos pueden ser consultados en la página web de la DIAN, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/OrigenMercancias.aspx
O la del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente
¿Qué es actuación directa?
Es aquella mediante donde el importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.
¿Quiénes pueden actuar ante la autoridad aduanera para gestionar las formalidades aduaneras propias del régimen aduanero?
Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:
Las agencias de aduanas.
Los almacenes generales de depósito.
El importador y exportador.
Los viajeros.
La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.
Los consignatarios de las entregas urgentes.
La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas.
Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y diplomáticos colombianos.
Las empresas transportadoras.
Los comerciantes del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
Los raizales y residentes del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina.
Los usuarios de un programa especial de exportación (PEX).
Los autores de obras de arte.
Los consorcios y las uniones temporales.
En la página de la DIAN se encuentra el listado actualizado de las Agencias de Aduanas debidamente autorizadas y suscritas ante la DIAN, en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/aduanas/opecomeexterior/Paginas/ObligadosAduaneros.aspx
¿Cómo se liquidan los tributos aduaneros en una importación?
Una vez se conozca la subpartida arancelaria, el declarante tomará las tarifas que, de acuerdo con el arancel de aduanas, correspondan a tal subpartida, y las aplica al valor en aduanas de las mercancías así:
Valor en aduanas = Valor FOB + Fletes + Seguros + otros gastos (Valor CIF).
Gravamen arancelario = Valor CIF * % de la Tarifa Arancelaria establecida para la Subpartida (arancel de aduanas)
IVA = (Valor CIF + Gravamen Arancelario) * Tarifa del IVA establecida para la Subpartida.
Tributos aduaneros = Gravamen Arancelario + IVA.
Nota: Recuerde que el valor en aduana corresponde al valor CIF multiplicado por la tasa representativa del mercado, establecida por el Banco de la República del último día hábil de la semana inmediatamente anterior, la cual se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/TRM.aspx
Ejemplo:
Se realiza una compra en EE. UU. por valor FOB: US 774.000 (casilla 78 Declaración de Importación (DIM)).
Fletes, seguro y otros gastos: US 45.000 (casillas 82 DIM).
Valor CIF (valor en aduana): US 819.000 (casilla 84 DIM) x tasa de cambio: $3.040.947.000 (casilla 93 DIM).
$3.040.947.000 x 5% arancel (152.047.000) $3.192.994.000 (cas. 94 y 95 DIM).
$3.192.994.000 x19% IVA: (606.669.000) (casilla 99 y 100 DIM).
Valor tributos aduaneros: $152.047.000 más 606.669.000= $758.716.000 (casilla 125 DIM).
¿Cuáles son los documentos soporte de la declaración de importación?
Los documentos soporte de una declaración de importación, son los siguientes:
Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella.
Documento de transporte.
La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una agencia de aduanas o apoderado.
Declaración andina del valor y los documentos justificativos de esta.
Copia de la declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación, en las modalidades de reimportación en el mismo estado y reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN, para la importación de determinadas mercancías.
Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una Unión Temporal.
Certificación de marcación física o electrónica expedida por el sistema técnico de control vigente (SUNIR), para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria.
Documentos establecidos expresamente en disposiciones aduaneras o en normas especiales reguladas por otras autoridades, como soportes de la declaración de importación.
¿Qué son mercancías restringidas para importar a Colombia?
Mercancías restringidas, son aquellas sobre las cuales existe restricción legal o administrativa, es decir, requieren autorización, permisos, licencias o cumplimiento de requisitos de una o más entidades competentes, para ser sometidas a un determinado régimen aduanero.
En el siguiente enlace puede consultar la Circular 018 del 03 de septiembre de 2020, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, allí encuentra los requisitos, permisos o autorizaciones previas a la importación y exportación exigidos por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE): https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020
¿Qué mercancías se encuentran incluidas en la lista de prohibida importación en Colombia?
Las mercancías prohibidas son aquellas que por ley se encuentran impedidas para ingresar o salir del territorio nacional y son establecidas por las entidades competentes, entre ellas encontramos:
Los juguetes bélicos.
Las armas de fuego.
Las armas químicas, biológicas y nucleares.
Residuos nucleares y desechos tóxicos.
Mercancías prohibidas por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
Equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación, las sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en los Grupos I y II del Anexo A y en los grupos 1, 11 y, 111 del Anexo B del Protocolo de Montreal
Refrigeradores, congeladores y combinaciones de refrigerador-congelador, de uso doméstico, que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias Hidroclorofluorocarbonos (HCFC), listadas en el Anexo C del Protocolo de Montreal.
Equipos biomédicos usados de riesgo llb y 111.
Especies exóticas o foráneas que se declaración como invasoras (hay algunas variedades de peces).
Algunos plaguicidas de uso agrícola, doméstico o veterinario.
Las armas, las municiones, explosivos y sus accesorios destinados a la Fuerza Pública para el cumplimiento de su misión constitucional y legal, así como su fabricación y comercialización en las empresas estatales, no está sujeta a esta restricción.
Para más información consultar la Circular 18 del 3 de septiembre 2020 modificada por la Circular 004 del 25 de febrero de 2021 (anexos) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2020
¿Qué modalidades se pueden dar en el régimen de importación?
En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades:
1. Importación ordinaria: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.
2. Importación con franquicia: Es aquella importación que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
3. Importación en cumplimiento de garantía: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que, en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
4. Importación temporal para reexportación en el mismo estado: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
5. Importación temporal para perfeccionamiento activo.
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses y con base en su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación.
Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación; así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Importación temporal para procesamiento industrial.
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de los Operadores Económicos Autorizados tipo importador o tipo exportador y de los beneficiarios de la condición de usuario aduanero con trámite simplificado, con base en la cual su disposición quedará restringida.
6. Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
7. Reimportación en el mismo estado.
Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
8. Importación para transformación y/o ensamble
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y/o ensamble, por parte de industrias reconocidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
9. Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.
10. Entregas urgentes.
La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.
11. Viajeros.
La modalidad de importación de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial (hasta 10 unidades de la misma clase) y sean introducidas por los viajeros en forma ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
¿Que se considera muestra sin valor comercial?
Se considera muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada cuyo valor FOB no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000), siempre que no supere las 10 unidades por ítem, tomando en cuenta la unidad de medida de la subpartida específica del Arancel de Aduanas que corresponda, que no estén destinadas a la venta y que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que estén claramente identificadas como muestras sin valor comercial o que se demuestre que la mercancía no será destinada para la venta, y
2. Que sea importada con el objeto de ser utilizada en estudios de mercado, investigación, desarrollo, pruebas de laboratorio, ensayos, u obtención de documentos de control previo u otros requisitos similares.
Igualmente, se considera muestra sin valor comercial, el material publicitario que ingresa al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones y/o promocionar mercancías, siempre que su presentación lo descalifique para la venta, su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial y su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5.000).
¿Qué mercancías no se pueden importar a una zona de régimen aduanero especial?
Al amparo del Régimen Aduanero Especial no se podrá importar armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentren prohibidas por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
¿A quiénes aplica la franquicia de tributos aduaneros?
En termino generales la importación con franquicia aplica para los siguientes eventos:
Importaciones realizadas por Diplomáticos, Decreto 2841 de 1991 modificado por el Decreto 379 de 1993.
Importación con franquicia al amparo de normas especiales que otorgan exención del gravamen arancelario o del IVA, ejemplo: Decretos 255/1992, 1659 de 1964.
Importación a Zonas Aduaneras de Régimen Especial y Puerto Libre de San Andrés.
Importaciones al amparo de Fomento a la Industria
A continuación, se listan algunos eventos de importaciones con franquicia:
1. Las provisiones de a bordo que se encuentren en un buque o aeronave a la llegada al territorio aduanero nacional se admitirán libres del pago de tributos aduaneros, siempre que permanezcan embarcadas.
2. Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
3. Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso.
4. Las empresas ensambladoras debidamente reconocidas por la autoridad competente, podrán vender vehículos ensamblados en Colombia, en el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, únicamente con el pago del impuesto al consumo, mediante la presentación y aceptación de una Declaración de Importación bajo la modalidad de importación con franquicia.
5. Los viajeros procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de 3 días, tendrán el derecho personal e intransferible, a internar al resto del territorio aduanero nacional por una sola vez al año, mercancías sin el pago de tributos aduaneros, artículos para su uso personal o doméstico hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$3.500). Los menores de edad podrán ejercer este derecho reducido en un cincuenta por ciento (50 %).
6. Las importaciones para uso exclusivo en las Zonas de Régimen Especial de la Región de Urabá y Tumaco y Guapi, de materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.
7. Las mercancías importadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de la Región de Urabá y Tumaco y Guapi podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional bajo la modalidad de viajeros o presentando una modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, presentada en el momento de la importación.
8. Las importaciones realizadas por los comerciantes de la Zona de Régimen Especial Aduanero de Maicao, Uribia y Manaure:
Los comerciantes establecidos en la Zona de Régimen Aduanero Especial, inscritos en el RUT, para lo cual deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, con el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.
Los importadores de bienes de capital, maquinaria y equipos, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social, así como los bienes de capital destinados al establecimiento de nuevas industrias o al ensanche de las existentes en la zona, quienes deberán diligenciar y presentar la Declaración de Importación Simplificada bajo la modalidad de franquicia, sin el pago del impuesto de ingreso a la mercancía.
9. La importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia, cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la DIAN. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación
10. Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional, con el pago de tributos aduaneros y mediante la presentación y aceptación de la modificación de la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia.
Glosario
Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
Declaración de mercancías: Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes.
Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.
Decomiso: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto.
Desgravación: Política de comercio exterior, la cual consiste en la eliminación o reducción del gravamen arancelario. Modalidad C100, código de acuerdo: 021
Diferimiento: Mecanismo mediante el cual se suspende por un tiempo determinado la liquidación y pago del gravamen arancelario establecido en el Arancel Nacional. Ejemplo, código de modalidad C136.
Exención: Mecanismo mediante el cual, por disposición de tratado, convenio o ley, no está sujeta al pago de gravámenes arancelarios, es decir que en este evento se parte de la existencia de tarifas de gravámenes, sólo que, por disposiciones especiales, las mismas no se aplican. Ejemplo, los códigos de modalidad que inician por el código C15: Importación con franquicia del gravamen arancelarlo o del Impuesto sobre las ventas.
Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN.
Lista de empaque: Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.
Manifiesto de carga: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la DIAN.
Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
Mercancía de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
Mercancía en libre disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
Reimportación: Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.
Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye zona primaria aduanera.