Viajeros
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los artículos propios del arte u oficio del viajero?
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
¿Qué son efectos personales?
Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
¿Qué se considera como expedición comercial?
No se considera expedición comercial hasta 10 unidades de la misma clase, por viajero, de aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.
¿En la importación de equipajes de viajeros qué impuestos se cancelan?
Las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del 15% ad valórem.
¿Cuál es el cupo con franquicia al que tiene derecho un viajero?
Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de USD 2.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente y con franquicia del tributo único.
Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.
¿Si el cupo excede el exento del pago del tributo único qué tributos se deben liquidar y pagar?
Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de 5 días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15% ad valorem, hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta por un valor total de USD 3.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda que corresponda.
¿A qué cupo tiene derecho los menores de edad?
Los menores de edad tendrán derecho al 50% del cupo a que tienen derecho los adultos.
¿Dónde debe cancelarse el tributo único?
El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la DIAN, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional.
¿Cuál es el plazo para la llegada del equipaje no acompañado?
El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de 1 mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta 3 meses después de la citada fecha.
Los viajeros que introduzcan equipaje no acompañado deberán declarar expresamente este hecho en la Declaración de Viajeros a su llegada al territorio aduanero. El viajero deberá pagar el tributo único ad-valorem.
Los efectos personales que lleguen como equipaje no acompañado del viajero no estarán sometidos al pago del tributo único.
¿Es obligatorio presentar la declaración de viajeros?
Se deberá diligenciar y presentar la declaración de equipaje por viajero en los siguientes eventos:
Cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único;
Cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que el viajero porte al momento de su ingreso o salida del país, sea superior a USD 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
Cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales.
Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones.
Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. La mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.
Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.
Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.
Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales.
Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de modalidad. Lo anterior, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera conforme sistema de perfilamiento de riesgos, los elementos que componen el equipaje.
¿Cuáles son las características del menaje?
El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario de este, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.
¿Qué mercancías que constituyen el menaje doméstico?
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas.
Las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del 15% ad Valorem.
¿Cuál es el plazo para la llegada del menaje al país?
El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje será de 1 mes antes o 4 meses después de la fecha de arribo de su propietario.
Glosario
Efectos personales: Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.
Equipaje: Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de transporte.
Equipaje acompañado: Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
Equipaje no acompañado: Es el que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.
Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
Residente en el exterior: Es la persona que habita en el exterior por lo menos 24 meses continuos o discontinuos, durante los 3 años inmediatamente anteriores a su llegada al país.
Residente en el país: Esla persona natural que permanece de manera continua o discontinua en el Territorio Aduanero Nacional por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
También se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.
Turista: Persona natural que se traslada de su país de origen o procedencia al territorio del país de destino, sin que pueda ser considerado residente en el país de destino o tenga por finalidad establecer su residencia o lugar de domicilio en el mismo.
Tripulantes: Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.
Viajeros: Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresa al territorio aduanero nacional, así como persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.
Viajeros en tránsito: Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.