TABLA DE CONTENIDOS

Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.


  • Ser mayor de edad. 
  • Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años. 
  • Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012. 
  • No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública. 
  • No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.


Diligenciando el Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).


De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1000 de 2013 los colombianos que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podrán hacer únicamente por una vez y a un solo tipo de retorno.


  • El connacional interesado diligencia el Registro Único de Retornados. 
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).
  • La Comisión Intersectorial para el Retorno verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1565 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con base en lo cual decide si se acredita o no a los connacionales como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012.
  • El connacional recibe en su correo electrónico una notificación en la cual se adjunta el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.
  • Con el certificado los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 podrán solicitar a las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.


Es la Comisión que tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.


  • Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.
  • Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.
  • Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.
  • Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.
  • Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.
  • Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.




Tipos de Retorno

  • Retorno Productivo.
  • Retorno Laboral.
  • Retorno Humanitario o por Causas Especiales.
  • Retorno Solidario.

Permite el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación.

Los connacionales retornados interesados en desarrollar proyectos productivos pueden acceder, a través de las Unidades de Emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a orientación en emprendimiento y a las convocatorias vigentes del Fondo Emprender.

Mediante el Acuerdo 00010 de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se modificó la reglamentación del Fondo Emprender para permitir a éste el acceso de los colombianos que retornan al país, que acrediten una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años y un título de Técnico Profesional, Tecnólogo, Profesional Universitario, Especialización, Maestría o Doctorado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

Permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales.

El Ministerio de Trabajo ha tenido la iniciativa de lograr una mejor organización del mercado de trabajo creando el Servicio Público de Empleo, el cual funciona a través del portal http://www.redempleo.gov.co/. Dicho sistema recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes, lo cual es complementado con espacios físicos llamados Centros de Atención, que son operados por las Alcaldías, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas y privadas.

Los migrantes que retornan pueden recibir diferentes tipos de atención:

  • Atención Presencial: acercándose a los Centros de Atención Autorizados. Consulte la ubicación de estos en http://www.redempleo.gov.co/.
  • Atención Telefónica: por medio de las líneas habilitadas para este fin. En Bogotá al 4893900, resto del país 01-8000-513100 y 120 para telefonía móvil.
  • Atención en línea: a través del portal del Servicio Público de Empleo. http://www.redempleo.gov.co/.

Dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retornan está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional; y orientación e información laboral.

Para acceder a los servicios básicos sólo se necesita el documento de identificación. En caso de cobro por estos servicios denúncielo ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o cualquier Inspección del Trabajo.

Existen otros servicios ofertados por los Centro de Atención Autorizados, denominados servicios complementarios, entre los que se encuentran:

  • Formación para el Trabajo, dentro del cual hay una oferta variada de formación titulada y complementaria, virtual y presencial, con opciones de formación ocupacional, escuelas de capacitación y programas educativos ofertados por intermedio de la Agencia Pública de Empleo del SENA y las diferentes Cajas de Compensación Familiar.
  • Certificación por competencias, lo cual permite a los colombianos que retornan reconocer formalmente sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por medio de su experiencia, facilitando de esta forma su inserción laboral en el país.

Asimismo, a través de la página web del Organismo Nacional de Acreditación en Colombia – ONAC (http://www.onac.org.co/) se puede consultar el listado de organismos de certificación de competencias laborales reconocidos en Colombia.

Retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior).

Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna patología que requiera de atención médica inmediata, se realiza la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender al paciente.

Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

Retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior).

Desconocimiento o inexistencia de referencias familiares. Cuando un nacional decide retornar y ha informado previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la falta de contactos familiares y se ha demostrado que carece de recursos, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

Afecciones de salud. En los casos en que un nacional retorna con alguna patología que requiera de atención médica inmediata, se realiza la articulación con la respectiva Secretaría de Salud para atender al paciente.

Deportados. Cuando un nacional ha de ser deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar la recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.

No. El artículo 4 del Decreto 2064 de 2013 establece que los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en esta misma.


Exenciones Tributarias

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 quedan exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que se señalan:

UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (UVT)

Menaje Doméstico.                                                              

2.400

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes EXCEPTO VEHÍCULOS, que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.                          

17.130

Monetización de recursos producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia.   

34.262

 

La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN fija cada año el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) mediante resolución.

Consulte la normatividad técnica en la página web de la DIAN (http://www.dian.gov.co/).

Se multiplica el número de UVT establecidas en la Ley 1565 de 2012 por el valor que fijó la DIAN para estas mismas. Dicho cálculo se hace individualmente para cada uno de los tres tipos de exención tributaria establecidos en la Ley.

Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida.

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 deberán contar con el certificado que los acredita como tal.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio aduanero nacional.

El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.

La Ley 1565 de 2012 sólo estableció la exención del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de dichos elementos.

Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999.

En la Resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, el ‘ARTÍCULO 145. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO’ define que “De conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Decreto 2685 de 1999, el menaje doméstico…” está constituido por los artículos y cantidades que en el mismo artículo se señalan.

Están excluidos los VEHÍCULOS y los bienes correspondientes a las siguientes partidas o subpartidas arancelarias:

Partida o Subpartida Arancelaria

Descripción

8426.30.00.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
- Grúas de pórtico

8426.99.20.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
- Las demás máquinas y aparatos:
- - Los demás:
- - - Grúas de tijera («derricks»)

8429

Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopro­pulsadas.

8430

(Excepto 8430.20.00.00: Quitanieves)

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.

8479.10.00.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
- Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8704.10.00.10

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
- - Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural

8705.20.00.00

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705.40.00.00

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- Camiones hormigonera

 

 

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

El ámbito de los vehículos del Convenio figura en el Anexo 1 del mismo, conforme lo señala el artículo 3 del citado Convenio.

Para el efecto, igualmente se debe consultar el Decreto 925 de 2013.

El procedimiento y requisitos para la importación de vehículos y demás mercancías puede ser consultado en el Decreto 2685 de 1999 y en su Resolución reglamentaria 4240 de 2000.

La partida arancelaria de vehículos es la 8703, y con ésta de acuerdo a las características de los vehículos se pueden establecer, a nivel de subpartida arancelaria, los tributos aduaneros que se deben cancelar por concepto de la importación.

La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN fija cada año el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) mediante resolución.

Consulte la normatividad técnica en la página web de la DIAN (http://www.dian.gov.co/).

Se multiplica el número de UVT establecidas en la Ley 1565 de 2012 por el valor que fijó la DIAN para estas mismas. Dicho cálculo se hace individualmente para cada uno de los tres tipos de exención tributaria establecidos en la Ley.

Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado se cancelarán los tributos diferenciales, es decir, cancelar los tributos correspondientes calculados sobre el monto en que se excede la exención tributaria establecida.

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 deberán contar con el certificado que los acredita como tal.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio aduanero nacional

El beneficiario de la Ley 1565 de 2012 debe sufragar con recursos propios los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.

La Ley 1565 de 2012 sólo estableció la exención del pago de tributos y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de dichos elementos.

Es el ingreso de divisas al país fruto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el exterior.

La monetización de recursos deberá realizarse a través de un intermediario del mercado cambiario previa certificación de proveniencia de los recursos.

En el caso de la monetización la Ley 1565 de 2012 establece la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

No.



Registro Único de Retornados



Para manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

La Comisión Intersectorial para el Retorno, creada mediante el Decreto 1000 de 2013.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 1000 de 2013 la Comisión Intersectorial para el Retorno se reúne una (1) vez al mes.

Hay enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

Los enlaces al Registro Único de Retornados se identifican con el siguiente botón:

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